Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39797

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-03

Carátula: CARRASCO Carolina Beatriz y Otra c/ROMERO Jacinto José y Otra S/ Ordinario

Descripción: Acta Preliminar

Autos: "CARRASCO Carolina Beatriz y Otra c/ROMERO Jacinto José y Otra S/ Ordinario" (Expte. Nro. 39797)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 03 de marzo de 2011 a las 9.30 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, CAROLINA BEATRIZ CARRASCO y JACQUELINA BELEN CARRASCO con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Héctor Ariel Gavilán y Dr. Diego Ramiro Fuentes; el Sr. JACINTO JOSE ROMERO con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Arturo Enrique Llanos. Abierto el acto, atento no haber comparecido la sra. Juana Romero, se le aplica la multa de $500.- Notifíquese por Secretaría. Acto seguido, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: causas que motivaron la venta del automotor, situación que pudo llevar a la venta, condiciones de la operación y justificación de la misma. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 17 de MAYO de 2011 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 81, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de CARLOS HORACIO BORAHONA, DELFINA BEÑALDO, LAURA ISABEL CONTRERAS y de ISAIAS APABLAZA, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a la Dirección de Tránsito de Gral. Roca, Tribunal de Faltas de Gral. Roca, Concesionaria Oficial Fiat "Pire Rayen SA", para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de JACINTO JOSE ROMERO y de JUANA ROMERO, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Familia 11 para solicitar la remisión del Expte. 274-09 -Ejecución de Sentencia.- y Expte. 316-04 (Filiación) Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada Jacinto José Romero ofrecida a fs. 34 y fs. 80, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Familia 11 para solicitar la remisiónd el expte. 316-04 (Filiación).- A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Registro Propiedad Automotor , Municipalidad Gral. Roca con la salvedad que la información lo será a la fecha y a la fecha de la transferencia del automotor, Afip, Direccion Gral. Rentas, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada Juana Romero ofrecida a fs. 44, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Familia 11 para solicitar la remisiónd el expte. 316-04 (Filiación).- A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Aseguradora Federal Argentina SA, Registro Propiedad Automotor , Municipalidad Gral. Roca con la salvedad que la información lo será a la fecha y a la fecha de la transferencia del automotor, a Geese Raul Daniel, Afip, Direccion Gral. Rentas, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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