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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40509
Fecha: 2011-03-03
Carátula: AGNOLA Rosina S/ Sucesión
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca 03 de marzo de 2011.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " AGNOLA ROSINA s/ SUCESION " (Expte. N° 40.509-III-10).-
A fs.183 se agrega declaración jurada patrimonial para juicios sucesorios con la manifestación de bienes de la causante y su avaluo.-
A fs.194 Rentas presta conformidad con el depósito obrante a fs. 181.-
A fs.198 se presenta el Dr. Ignacio Segovia, y se opone a la declaración jurada patrimonial y se opone al avaluo propuesto. Solicita se designe perito tasador.-
A fs.203/4 se presentan los herederos, y manifiestan que no es aplicable lo dispuesto por el art.719 del C.P.C., en razón que el inventario ya fue practicado por el ex apoderado mediante Declaración Jurada Patrimonial obrante a fs.148. Dicho inventario quedó firme para las partes y el letrado.-
Conforme a ello resulta improcedente la oposición al inventario presentado y que respecto al avaluo el mismo letrado solicitó la regulación de honorarios y que con fecha presentó la declaración jurada con un importe total de $ 195.433 en base a la cual se le regularian honorarios que luego no se formalizó. Cita jurisprudencia, sintetiza su postura, pide actualización de valores y formula reserva.-
A fs.205 se dictan autos para resolver.-
En razón de los antecedentes que constan en autos, el inventario de bienes ha quedado formalizado por lo que el profesional admitió en su presentación de fs.148, sin embargo por el tiempo transcurrido se torna necesario fijar su valor actual. No interesan las circunstancias que influyeron para no determinar con anterioridad los honorarios, lo cierto es que no fueron regulados y cabe hacerlo en esta instancia.-
En virtud de la necesidad de definir el valor de los mismos a la fecha de la regulación y la discrepancia existente entre los herederos y el profesional, previo a gestionar cualquier diligencia sobre ese aspecto, corresponde aplicar lo dispuesto por los arts.23 y 24 de la ley 2212.-
El art.23 de la mencionada ley, prevé que cuando para la determinación del monto del proceso debiera establecerse el valor de bienes muebles o inmuebles, el Tribunal fijará audiencia a la que concurrirán los profesionales intevinientes y el obligado al pago.-
El art.24 dispone que en los procesos sucesorios el monto será el valor del patrimonio que se transmitiere y el honorario será el que resultare de la aplicación del art.7 primera parte, dando luego pautas según las partes del proceso.-
SUCESIONES - HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES: DETERMINACION DEL VALOR DE LOS BIENES.- Si bien el art. 24 -Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores- dispone que en los procesos sucesorios el monto será el valor del patrimonio que se transmitiere, ello no resulta óbice para que deba considerarse aplicable a dicho tipo de causas el art. 23 de la Ley citada. Es precisamente en el juicio sucesorio donde debe establecerse el valor de bienes muebles e inmuebles, ya que el monto del proceso contencioso es, el que resulte de la sentencia o transacción -art. 19 de la Ley citada-; de lo contrario nos hallaríamos en presencia de un supuesto inadmisible, cual es, de que aquéllos fijen exiguos valores a los bienes componentes del acervo transmitido, en detrimento del derecho de la justa remuneración que asiste a los profesionales y con agravio "al principio de" la garantía de defensa en juicio consagrado en nuestra Constitución y recogido por el citado art. 23.- García, Vicente Angel s/Sucesión s/Casación. S STRNSC VIEDMA 00CC 000141 17-12-90 SD FLORES.- LDtextos, sucesiones honorarios Sum. 75.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Tener por cumplido el inventario de bienes con el presentado a fs.148. A los fines dispuestos por el art. 23 de la ley 2212, fíjase la audiencia del día 15 de marzo de 2011 a las 8,30 hs. a la que deberán comparecer los letrados y los herederos obligados al pago.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro