Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14802-030-08

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-03

Carátula: GARCIA PAULINA VERONICA DEL VALLE / STOCKER MARGARITA ALICIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14802-030-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

7

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 03 días del mes de Marzo de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"GARCIA Paulina Verónica Del Valle c/ STOCKER Margarita Alicia y Otros s/ DAÑOS y PERJUICIOS", expte. nro. 14802-030-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 1219 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de sendas solicitudes de aclaratoria formuladas por los Dres. M.A.Reto a fs. 1203/5 y E.García Sánchez a fs. 1201.- Asimismo deberemos otorgar una respuesta al pedido que a fs. 1202 formulara el Dr. Alvarez Guerrero.-

Aclaratoria de fs. 1201.- Pide se regulen sus honorarios como gestor por la incidencia decidida a fs. 745.-

Sin perjuicio de reconocer que el planteo que allí se decidiera hubo sido formulado por el letrado como gestor de la co-demandada, Margarita Stocker, no lo es menos que, tal como correctamente lo puntualiza el decidente al momento de regular los honorarios -véase fs. 1108/1110- el Dr. E.García Sánchez hubo actuado, durante la primera etapa del pleito, como patrocinante de la nombrada, carácter que debe hacerse extensivo a todas las intervenciones cumplidas.-

Propongo el rechazo del recurso, si así puede denominarse, de aclaratoria que nos ocupa.-

Aclaratoria de fs. 1203/1205.- Formulada por el Dr.M.A. Reto, quien reclama que se reconozcan las tareas que hubo efectuado durante la segunda etapa del proceso.-

Asistiéndole razón al letrado recurrente, habiéndose omitido efectuar el respectivo análisis en el decisorio de fs. 1198/1200, pueden determinarse sus honorarios en la suma de $ 51.709, computando el aporte que aquél realizara durante la segunda etapa del pleito, consecuentemente los honorarios del Dr. J.P.Alvarez Guerrero, quedarán en la suma de $ 51.709.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo: a) Rechazar la aclaratoria de fs. 1201; b) Hacer lugar a la aclaratoria de fs. 1203/1205, en los términos señalados precedentemente; c) Regular los honorarios de segunda instancia: Dres. J.P.Alvarez Guerrero, Carlos M. Fernández, en conjunto, $ 31.025; Dr.Edgar A.J.García Sánchez, $ 13.542; Dres.L.Courtaux y Enrique Mansilla, en conjunto, $ 18.960; Dr. F.Anzoátegui, $ 18.960; Dra.M.González Abdala y Dr. R. Eiletz, en conjunto, $ 13.542.- Por los recursos extraordinarios deducidos, pueden determinarse los honorarios del Dr.F.Anzoátegui en la suma de $ 18.960; Dr. E.A.García Sánchez, en la suma de $ 13.542; Dres. J.P. Alvarez Guerrero y C.M.Fernández, en conjunto, en la suma de $ 31.025 (art. 15 L.A.).-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Rechazar la aclaratoria de fs. 1201.-

2do.) Hacer lugar a la aclaratoria de fs. 1203/1205, en los términos señalados precedentemente.-

3ro.) Regular los honorarios de segunda instancia: Dres. J.P.Alvarez Guerrero, Carlos M. Fernández, en conjunto, $ 31.025 (Pesos Treinta y un mil veinticinco); Dr.Edgar A.J.García Sánchez, $ 13.542 (Pesos Trece mil quinientos cuarenta y dos); Dres.L.Courtaux y Enrique Mansilla, en conjunto, $ 18.960 (Pesos Dieciocho mil novecientos sesenta); Dr. F.Anzoátegui, $ 18.960 (Pesos Dieciocho mil novecientos sesenta); Dra.M.González Abdala y Dr. R. Eiletz, en conjunto, $ 13.542 (Pesos Trece mil quinientos cuarenta y dos).- Por los recursos extraordinarios deducidos, pueden determinarse los honorarios del Dr.F.Anzoátegui en la suma de $ 18.960 (Pesos Dieciocho mil novecientos sesenta); Dr. E.A.García Sánchez, en la suma de $ 13.542 (Pesos Trece mil quinientos cuarenta y dos); Dres. J.P. Alvarez Guerrero y C.M.Fernández, en conjunto, en la suma de $ 31.025 (Pesos Treinta y un mil veinticinco).-

4to.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro