Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13550-166-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-19

Carátula: VIALE CLARA / CASANOVAS ADRIAN S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13550-166-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de DICIEMBRE de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "VIALE CLARA C/CASANOVAS ADRIAN S/INCIDENTE DE APELACION", expte. nro.13550-166-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.44vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la providencia de fs. 24 vta. -que fijó la cuota provisional de alimentos en $ 300 a cargo del demandado- interpuso la actora recurso de apelación (fs. 29).

Concedido el mismo en relación y efecto devolutivo, presentó su Memorial la recurrente a fs. 32 y vta., el cual fue respondido a fs. 34/36.

2. El estadio inicial de la presente causa no permite contar con todos los elementos necesarios -necesidades del alimentado y recursos del alimentante- para decidir una cuota que no sea provisional.

De todas maneras teniendo en cuenta la edad del alimentado (2 años) y el ofrecimiento de cuota provisoria del propio demandado (fs. 34) -quien declara tener dos hijos más a su cargo- estimo que puede fijarse una cuota de $ 600 más los subsidios familiares que aquél perciba en razón del menor demandante.

3. Por todo lo expuesto, voto para que la Cámara decida:

1ro.) hacer lugar, parcialmente, al recurso de fs. 30, estableciendo la cuota provisoria en la suma de $ 600 más los subsidios familiares que perciba el demandada en razón de su hijo Francisco.

2do.) costas de IIa. Instancia a cargo del demandado, en razón de la naturaleza de las cuestiones puestas a consideración, no obstante el resultado del recurso.

3ro.) regular los honorarios de esta Instancia:

dra. María Susana Cicutti: 30%

dr. Hernán Gandur: 30% (art. 14 LA; en ambos casos, a calcular sobre los honorarios a regular, respectivamente, en Ia. Instancia).-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR, parcialmente, al recurso de fs. 29, estableciendo la cuota provisoria en la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) más los subsidios familiares que perciba el demandada en razón de su hijo Francisco.

- - -II) COSTAS de IIa. Instancia a cargo del demandado, - - -III) REGULAR los honorarios de esta Instancia: dra. María Susana Cicutti: 30%; dr. Hernán Gandur: 30% (art. 14 LA; en ambos casos, a calcular sobre los honorarios a regular, respectivamente, en Ia. Instancia).-

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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