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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12890-144-04
Fecha: 2005-12-19
Carátula: VAN OOST MICAELA / BUENULEO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/EJECUCION DE SENTENCIA S/INCIDENTE
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12890-144-04
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de Diciembre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"VAN OOST MICAELA c/ BUENULEO y OTRO s/DS. Y PS. S/ EJEC. SENTENCIA s/ INCIDENTE", expte. nro.12890-144-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 689 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
La regulación de fs. 677 a favor de la interventora Laura Pérez Lavallén, en la suma total que indica (que comprende la regulación provisoria de fs. 330, de acuerdo los considerandos), es apelada a fs. 678/681 por su beneficiaria, conforme sus fundamentos por estimarlos bajos, concediéndose el mismo a fs. 682 en los términos del art. 244 del rito; a fs. 685 apela la Municipalidad de Bariloche por estimar altos los mismos, y el recurso se concede en iguales términos.
Remito a la lectura de los obrados, el decisorio en crisis y los agravios en especial.
En la inteligencia que el a-quo efectuó una detenida merituación de los montos en juego y las normas aplicables, y que la ley 3235 regla un criterio que más allá de la opinión del a-quo sienta un principio cual es el de la proporcionalidad entre todos los honorarios regulados en la causa, cualquiera sea la instancia por la cual se regulen, por aplicación directa de la misma al caso o como norma de referencia por analogía, entiendo que tomando los parámetros del art. 6 de la L.A. como elemento de juicio por analogía, los montos regulados resultan razonables, por lo que propondré desestimar ambos recursos. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) no hacer lugar a los recursos de fs. 678/681 y 685.-
2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro