Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13563-170-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-19

Carátula: ROSAS RIOS CARLA ALEJANDRA / MANSILLA ALVEAR MAURICIO JAVIER S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13563-170-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de Diciembre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ROSAS RIOS CARLA ALEJANDRA c/ MANSILLA ALVEAR MAURICIO JAVIER s/ AUTORIZACION JAVIER", expte. nro. 13563-170-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 35 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el incidentado hubiera articulado contra el pronunciamiento de fs.15/16 que autorizara a su hijo menor a viajar al exterior.- Concedido correctamente, presentóse la memoria de fs. 25/26 que recibiera la respuesta de fs. 30.-

El cuestionamiento del quejoso se dirige a obtener se oblige a la incidentista a poner en su conocimiento el tiempo, domicilio y teléfono del lugar en que el menor se encontrará en el exterior.-

Si bien dicha circunstancia pudo haberse solucionado a través del recurso -si así puede denominarse- de aclaratoria que el demandado hubo articulado a fs. 22/23 evitando el consiguiente desgaste jurisdiccional, no encuentro obstáculo para “incorporar” aquellas condiciones que razonablemente el padre del menor exige, las que se muestran prudentes y que permitirán un contacto fluído entre el padre y el hijo durante la estadía de éste en el vecino país.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo se imponga a la incidentista la obligación de denunciar el tiempo que el menor permanecerá en el extranjero, el domicilio y el teléfono donde se lo pueda ubicar.- Con dicho alcance propongo hacer lugar al recurso, imponiéndose las costas, por la naturaleza de la cuestión, por su orden.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC).

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Hacer lugar al recurso, imponiéndose las costas, por la naturaleza de la cuestión, por su orden.-

Imponiéndose a la incidentista la obligación de denunciar el tiempo que el menor permanecerá en el extranjero, el domicilio y el teléfono donde se lo pueda ubicar.

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiéndose que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t

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Poder Judicial de Río Negro