Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13308-084-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-19

Carátula: ÑORQUINCO S.A. / ASCENCIO GOMEZ ALEJANDRO DEL CARMEN S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13308-084-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 DE DICIEMBRE DE 2005.- - -VISTOS: Los autos caratulados: “ÑORQUINCO S.A. c/ ASCENCIO GOMEZ, Alejandro del Carmen s/ EJECUTIVO”, expte. nro. 13308-084-05 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que no se ha cumplido la notificación a la demandada ordenada a fs. 63/64, por lo que corresponde remitir los autos a la instancia de origen a sus fines.

Que también corresponde exhortar a la parte y el juzgado de orden al control de los actuados a los fines de evitar dispendio procesal.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Vuelvan los autos a la instancia de origen a los fines indicados.-

2) Dejar constancia que el dr. Horacio Carlos Osorio se abstuvo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

3) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

.t.

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI: Angela Alba Posse

Secretaria

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