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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13308-084-05
Fecha: 2005-12-19
Carátula: ÑORQUINCO S.A. / ASCENCIO GOMEZ ALEJANDRO DEL CARMEN S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13308-084-05
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 DE DICIEMBRE DE 2005.- - -VISTOS: Los autos caratulados: “ÑORQUINCO S.A. c/ ASCENCIO GOMEZ, Alejandro del Carmen s/ EJECUTIVO”, expte. nro. 13308-084-05 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que no se ha cumplido la notificación a la demandada ordenada a fs. 63/64, por lo que corresponde remitir los autos a la instancia de origen a sus fines.
Que también corresponde exhortar a la parte y el juzgado de orden al control de los actuados a los fines de evitar dispendio procesal.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Vuelvan los autos a la instancia de origen a los fines indicados.-
2) Dejar constancia que el dr. Horacio Carlos Osorio se abstuvo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
3) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
.t.
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI: Angela Alba Posse
Secretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro