Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13411-120-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-19

Carátula: HOTEL NAHUEL HUAPI SA / CHACON ALBERTO ABELARDO S/ HOMOLOGACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13411-120-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de Diciembre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"HOTEL NAHUEL HUAPI S.A. c/ CHACON ALBERTO ABELARDO s/ HOMOLOGACION", expte. nro. 13411-120-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 71 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

El decisorio de fs. 23 que declara abstractas las cuestiones sobre la homologación pretendida en autos y la caducidad opuesta, con costas por el orden causado, regulando los honorarios de los letrados intervinientes es apelada, a fs. 24 por la actora; el recurso se concede a fs. vta. en relación.

A fs. 26 apela la demandada, concediéndose el recurso de igual modo a fs. 27.

A fs. 24 corre el pertinente memorial de la actora, y a fs. 31 el de la demandada; a fs. 37 responde la actora.

A fs. 51 apela la accionada los honorarios regulados, concediéndose el recurso a fs. 52 conforme el art. 12 L.A.

Remito a la lectura de la sentencia en crisis y los memoriales.

Pretende en síntesis la actora que se rechace la caducidad peticionada, y la demandada por su parte que se acoja la misma.

Siendo que los hechos substanciales esgrimidos por el a-quo en cuanto la pretensión de autos resulta abstracta por lo resuelto en los autos que refiere entre las mismas partes, por haber quedado definida la cuestión del desalojo que informa la homologación pretendida, no se advierte otra solución a la cuestión que la decidida.

La norma del art. 163 del rito, expresamente impone hacer mérito de los hechos modificativos o extintivos producidos durante la substanciación del juicio.

Si la cuestión sustancial sobre la homologación resulta abstracta, los autos no tiene una suerte de ultra actividad procesal por la cual deba declararse su fin expresamente, ya que no tiene finalidad práctica caducar una actuación cuya instancia carece de virtualidad por extinción del interés legítimo pretendido (Con. Morello..., Códigos..., T. IV-A, pág. 104 in fine y ss.).

Por ello propondré rechazar los recursos de fs. 24 y 26, con costas por su orden atento el modo como se resuelve.

Sobre el recurso de fs. 51 que estima altos los emolumentos regulados, habiéndose previsto mínimos regulatorios corresponde rechazarlo.

Regular los honorarios de los dres. Courtaux y Caride -en conjunto- en $. 40, y los del dr. Solcoff en igual suma (art. 14, 8 y cc L.A.). MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) rechazar los recursos de fs. 24 y 26, con costas por su orden atento el modo como se resuelve.-

2) Rechazar el recurso de fs. 51.-

3) Regular los honorarios de los dres. Courtaux y Caride -en conjunto- en $. 40 (Pesos Cuarenta), y los del dr. Solcoff en $ 40 (Pesos Cuarenta).-

4) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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