Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13399-116-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-19

Carátula: FERNANDEZ MARIO Y MURDOLO ALICIA / MONTEIRA RUBEN ELIO S/ SUMARIO

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13399-116-05

Tomo:2

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de Diciembre cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"FERNANDEZ Mario Y MURDOLO Alicia M. c/ MONTEIRA Rubén Elio s/ SUMARIO", expte. nro. 13399-116-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.305 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La sentencia de fs. 249/252 que hace lugar a la demanda instaurada condenando al accionado a cumplir con las obligaciones asumidas en el convenio origen de autos, en el plazo y bajo el apercibimiento que indica, con costas, es apelada.

La accionada lo hace a fs. 256, concediéndose el recurso libremente.

A fs. 265 se regulan los honorarios de los letrados y peritos; tal regulación se notifica a la demandada en su domicilio constituido según fs. 269 con fecha 15/04/05, por lo cual el recurso de la parte de fs. 285 con fecha 10/06/05 es extemporáneo y fue mal concedido a fs. 286.

A fs. 294/298 expresa agravios la accionada, que son contestados a fs. 302/04 por la actora.

Corresponde remitir a la lectura íntegra de autos, el decisorio y sus memoriales en especial, sin perjuicio de las constancias que estime necesario resaltar a los fines de la mejor comprensión del registro del presente.

El primer agravio lo expresa la recurrente por la falta de imposición de costas a la co actora A. Murdolo, respecto la cual decidiera el a-quo acoger la excepción de falta de legitimación alegada por la accionada.

Tengo presente lo manifestado por la recurrida al respecto, y entiendo que si nada dijo el a-quo al respecto podría interpretarse que corren por su orden, pero no estando firme la cuestión para la accionada quien recurre a sus efectos, no observo por qué no ha de aplicarse en el caso el principio de la objetiva derrota (art. 68 CPCC), no surgiendo se trate la cuestión de una dudosa en derecho; tengo en cuenta el consentimiento de la parte a lo decidido por el a-quo en el acogimiento de la excepción.

Propondré acoger el agravio imponiendo las costas por la excepción resuelta en el considerando 1 (fs. 249 vta. y ss.) a la co actora Alicia Murdolo.

El segundo agravio de la recurrente (acápite III) lo refiere la parte a su inteligencia que el objeto del juicio fue otro que el resuelto por el a-quo; se trataría de un juicio de división de condominio y no de cumplimiento de contrato.

También abunda en la imposibilidad de subdividir el lote según el perito de autos; insisto remito a la lectura del sencillo memorial, que no se funda sino en la argumentación de la parte.

Sólo basta una remisión al escrito de inicio para advertir que claramente la parte señaló comparecer a iniciar “demanda por cumplimiento de contrato -precisamente lo que el a-quo condena- bajo apercibimiento de realizar esta parte la división de condominio a su costa conforme art. 513 del CPCC”.

De tal modo es dable advertir que en autos se pretende la división convenida del condominio, lo que es de acuerdo a la cláusula 3ra. de aquél -fs. 2 vta.-.

El a-quo no fue incongruente, simplemente por los argumentos dados -que no han sido puestos en crisis- condeno a cumplir tal contrato, que implica la consiguiente división del condominio.

La norma del art. 513 señalada por el a-quo como apercibimiento precisamente prevé la alternativa al incumplimiento del deudor, como así ante la imposibilidad de la inejecución, cualquiera sea su razón.

Es dable advertir que la subdivisión se pactó para someter ambas partes sus respectivas porciones al régimen de propiedad horizontal.

No advierto por ello fundamento alguno a los agravios, tanto en cuanto la reputada incongruencia, como en la imposibilidad material de la subdivisión, cuestión que en todo caso deberá ser tratada en el pertinente incidente a tenor de la norma referida.

A mi criterio estos agravios del modo como fueron expuestos bordean el incumplimiento de la norma del art. 265 del ritual en cuanto no son concretos y fundados; no obstante ello a pesar de mi conocida postura al respecto (Van Domselar, SD. 24/93) no habiendo señalado nada al respecto la recurrida no lo consideraré.

Por lo expuesto propondré: hacer lugar al recurso de fs. 256 al solo efecto de imponer las costas por la excepción resuelta en el considerando 1 (fs. 249 vta. y ss.) a la co actora Alicia Murdolo; costas de alzada 70% a la accionada y 30% a la actora (arts. 68/71 y cc CPCC). Regular a los dres. Huusmann y Blanco Crespo -en conjunto- el 25% de lo regulado a su parte en origen, y al dr. Viegener el 30% de igual base respecto su parte. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) hacer lugar al recurso de fs. 256 al solo efecto de imponer las costas por la excepción resuelta en el considerando 1 (fs. 249 vta. y ss.) a la co actora Alicia Murdolo.-

2) costas de alzada 70% a la accionada y 30% a la actora.-

3) Regular a los dres. Huusmann y Blanco Crespo -en conjunto- el 25% de lo regulado a su parte en origen, y al dr. Viegener el 30% de igual base respecto su parte.-

4) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan los presentes a su instancia de origen.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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