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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13567-172-05
Fecha: 2005-12-19
Carátula: DGR / MARIN VICENTE S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13567-172-05
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de DICIEMBRE de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DGR C/MARIN VICENTE S/EJECUCION FISCAL", expte. nro. 13567-172-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.82vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs. 65 -que rechazó el pedido de desglose de la documentación acompañada por la actora, rechazó la excepción opuesta por la demandada y mandó llevar adelante la ejecución, con costas- interpuso recurso de apelación, a fs. 67, la parte mencionada en último término.
Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su Memorial la recurrente a fs. 70/71, el cual fue respondido a fs. 78.
2. La sentencia de Ia. Instancia rechazó la excepción de prescripción opuesta por el demandado, en razón de considerar que el Plan de Regularización Tributaria suscripto por aquél (fs. 49/56), constituía un trámite administrativo idóneo para interrumpir la prescripción en curso; dando simultáneamente argumentos sólidos para sostener la autenticidad del citado plan y su atribución al demandado.
Posteriormente, la DGR comunicó primero la inexistencia de dicho Plan (fs. 68), para luego rectificarse y ratificar su existencia (fs. 78).
De todas maneras, el recurso del demandado se limitó a usufructuar esa comedia de enredos, pero sin impugnar los argumentos en virtud de los cuales el a quo decidió la autenticidad y atribución del citado Plan y su efecto interruptivo de la prescripción; incumpliéndose así la carga del art. 265 del CPCC, según el cual, es carga del recurrente señalar -mediante una crítica concreta y razonada- las partes del fallo que se consideran equivocadas.
Por consiguiente (art. 266 del CPCC), el citado recurso deberá ser declarado desierto.
En razón de las idas y venidas de la actora respecto del citado Plan de regularización tributaria, así como que la solución que aquí se propone no fue sostenida por dicha parte, también propondré que las costas de esta instancia se impongan en el orden causado (arg. art. 68, 2da. parte, del CPCC).
3. Por lo expuesto, voto para que la Cámara resuelva:
1ro.) declarar desierto el recurso de fs. 67.
2do.) costas de IIa. Instancia en el orden causado.
3ro.) sin regulación de honorarios de esta Instancia, atento a lo decidido en el punto 1ro.) y la insuficiencia de la presentación de fs. 78 para ser considerada como constestación idónea del memorial de la actora.
- - -A la misma cuestión el dr.Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DECLARAR desierto el recurso de fs. 67.
- - -II) COSTAS de IIa. Instancia en el orden causado.
- - -III) SIN regulación de honorarios de esta Instancia, atento a lo decidido en el punto 1ro.) y la insuficiencia de la presentación de fs. 78 para ser considerada como constestación idónea del memorial de la actora.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro