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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13554-166-05
Fecha: 2005-12-19
Carátula: DELGADO ELIANA / TORRES JULIO ROBERTO S/ ALIMENTOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13554-166-05
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de DICIEMBRE de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DELGADO ELIANA C/TORRES JULIO ROBERTO S/ALIMENTOS", expte. nro.13554-166-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 94vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la accionante hubiera articulado contra el pronunciamiento de fs. 79/81 que fijara la cuota alimentaria a su favor en la suma de $ 200.- Concedido correctamente el recurso presentóse la memoria de fs. 84/85 que no mereciera respuesta.-
- - - Tomando como punto de partida las propias constancias que se han ido acumulando en el proceso, que dan cuenta que el accionado abonaba los gastos de teléfono de la esposa de la cual se encontraba separado, gastos de medicamentos que no reconocía la obra social en la que aquélla estaba incluida y erogaciones para adquirir tubos de gas, creo que puede aumentarse la suma fijada de $ 200 a la de $ 300, obviamente que por todo concepto.-
- - - Coincido con la apelada de que la enfermedad que sufre quien solicita la fijación de alimentos no la imposibilita para el trabajo y que resulta exagerada la cuota primigeniamente requerida, como asimismo con los principios que rescata la decidente de que en estas condiciones el esposo se encuentra obligado, no a una prestación alimentaria integral sino a aportar para la subsistencia de la esposa. Todo ello hace que valore como adecuado la fijación de la cuota y -reitero- teniendo especialmente en cuenta las propias manifestaciones que las partes han realizado, en la suma señalada.-
- - - Con dicho alcance propongo hacer lugar al recurso de fs. 82, con costas.-
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs. 82, con costas.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
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Poder Judicial de Río Negro