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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13496-148-05
Fecha: 2005-12-19
Carátula: ASOCIACION PAJARO AZUL / CIMA I.C.I.SRL S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13496-148-05
Tomo: 7
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de Diciembre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ASOCIACION PAJARO AZUL c/CIMA I. C.I.S.R.L. s/ EJECUCION FISCAL", expte. nro.13496-148-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 349 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
La providencia de fs. 331 que corrige un error aritmético de la anterior providencia de fs. 308 es recurrido por revocatoria y apelación subsidiaria por la actora en la inteligencia de la firmeza de la primigenia.
Desestima el a-quo el primer recurso a fs. 336 sustentándose en criterios instructorios y de prevalencia de la verdad real y evitar el enriquecimiento sin causa, en lo sustancial, a cuyo lectura en extenso remito.
Concedida la apelación subsidiaria, contesta el Municipio local a fs. 342/343.
Los criterios del a-quo en sustento de su decisión resultan de aplicar al caso los principios del art. 36 del rito (y los del 166 ídem), privilegiando la verdad real corrigiendo aún de oficio simples errores.
Por ello no cabe más que rechazar el recurso concedido a fs. 336, con costas; regulando los honorarios de la dra. Figueirido en el 35% de los que se regule a su parte por lo actuado en origen que motivó el auto de fs. 336, y los del dr. Rucci en el 25% de igual base a su parte. MI VOTO.-
A la misma cuestión los dres. Osorio y Camperi dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adherimos a su voto.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- rechazar el recurso concedido a fs. 336, con costas.-
II.- regulando los honorarios de la dra. Figueirido en el 35% de los que se regule a su parte por lo actuado en origen que motivó el auto de fs. 336, y los del dr. Rucci en el 25% de igual base a su parte.
III.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro