Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13497-148-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-19

Carátula: ANDES SA / MARTINEZ MORINI ANTINIO Y OTROS S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13497-148-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de Diciembre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ANDES S.A. c/ MARTINEZ MORINI ANTONIO Y OTRO s/ EJECUTIVO", expte. nro. 13497-148-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 44 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

1. Contra la providencia simple de fs. 33 -que dispuso derivar esta causa al Centro Judicial de Mediación- interpuso recursos de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 34/37) el letrado de la actora.

Rechazar el primero de los mencionados (fs. 39), corresponde a este Tribunal entender en la apelación subsidiaria.

2. En autos: “ANDES SA. c/ FRAGALA Domingo s/ EJECUTIVO”, se dijo: “2. En tal sentido, y considerando que la citada derivación no causa a la parte ningún gravamen de irreparable solución en la sentencia definitiva que eventualmente pudiera dictarse, la misma resulta inapelable (conf. art. 242, inc. 3º, del CPCC.).

Por lo pronto, no ha explicitado la recurrente ningún fundamento en tal sentido”.

Resultando similar la cuestión traída a juzgamiento, votaré en el mismo sentido.

Por lo cual propongo al acuerdo: 1) declarar mal concedido el recurso de fs. 34/37.

A la misma cuestión los dres. Camperi y Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adherimos.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Declarar mal concedido el recurso de fs. 34/37.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro