Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13552-166-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-19

Carátula: ALVAREZ STELLA MARIS / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ COBRO DE PESOS S/EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13552-166-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de DICIEMBRE de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ALVAREZ STELLA MARIS C/MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/COBRO DE PESOS S/EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 13552-166-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.30vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la providencia de fs. 26 -que denegó una intervención de caja contra el Municipio local-, interpuso recursos de revocatoria con apelación en subsidio, a fs. 27 y vta., el dr. Sergio J.A. Dutschmann por su propio derecho.

Rechazado el primero de tales recursos (fs. 28 y vta.), corresponde resolver la apelación interpuesta subsidiariamente.

2. En tal sentido, observo que el Municipio hubo informado que incluirá las sumas reclamadas en esta ejecución, en la Ordenanza de Presupuesto 2.006 (fs. 23). Inclusión que motivó al sr. Juez a quo a rechazar la revocatoria interpuesta por el ejecutante.

Si bien el ejecutante dice que las sumas por él reclamadas “se generaron en el año 2004 y así fue notificado en tiempo y forma al Municipio” (fs. 27) -con lo cual, la partida correspondiente debería haber sido incluida en el presupuesto de 2005 y no en el del 2006-, lo cierto es que en esta ejecución no obra ninguna constancia de la notificación mencionada. Lo cual impide al Tribunal conocer cuándo habría quedado firme el reclamo y, por lo tanto, en cuál presupuesto debió haber sido incluida la partida correspondiente.

Es decir, no hubo el recurrente acreditado las circunstancias de hecho en que se funda su recurso; con lo cual, no hay motivos para impugnar, como tardía o extemporánea, la inclusión presupuestaria informada por el Municipio.

3. Por todo lo expuesto, voto para que la Cámara decida:

1ro.) rechazar la apelación subsidiaria de fs. 27 y vta..

2do.) sin costas, al no haber habido oposición.-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR la apelación subsidiaria de fs. 27 y vta..

- - -II) SIN COSTAS.

- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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