Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13541-162-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-19

Carátula: ALVAREZ STELLA MARIS / MUNIC.BARILOCHE S/ COBRO DE PESOS S/EJECUCION DE SENTENCIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13541-162-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de DICIEMBRE de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ALVAREZ STELLA MARIS C/MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/COBRO DE PESOS -SUMARIO- S/EJECUCION DE SENTENCIA", expte. nro. 13541-162-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.71vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la providencia de fs. 24 -que dispuso la intervención judicial de caja de la Municipalidad local, a los fines de satisfacer el crédito de la actora- interpuso recursos de revocatoria con apelación en subsidio, a fs. 44/48, la demandada.

Rechazado el primero de dichos recursos, y concedida la apelación subsidiaria -previa interposición de una queja (fs. 56)- corresponde al Tribunal dar respuesta a esta última.

2. Luego de concedida la apelación subsidiaria, y previo a la elevación de la causa a la Cámara, se hubo diligenciado un oficio librado al REJUM (Registro de Embargos Judiciales a los Municipios), el cual fue contestado a fs. 60/62; en el cual, se hace saber que la intervención de caja ordenada por el Juzgado “está supeditada al orden de prelación establecido por aplicación de lo dispuesto en el art. 2° de la Ley 2912, modificado por el art. 4° de la Ley 3389...orden de prelación del REJUM, según detalle del Anexo n° 1 que acompaña a la presente” (fs. 60, aps. 3 y 4).

Con lo cual, se satisfacen simultáneamente las pretensiones de cobro de la ejecutante, por un lado -con las modalidades legales indicadas; y los agravios de la demandada, por el otro, ya que ésta reclamaba precisamente la aplicación de las leyes provinciales 2535, 2912 y 3389, que son las que el REJUM explícitamente aplicará al caso conforme la contestación de oficio referenciada.

Es decir, si bien la intervención de caja dispuesta deberá ser confirmada, la misma se cumplirá en la forma descripta por el REJUM; es decir, en el orden de prelación indicado, y sin afectar más que el porcentaje dispuesto por Ley (arts. 1° y 4° de la Ley 2535 y 1° y 3° de la Ley 3389).

3. Por lo cual, voto para que la Cámara decida:

1ro.) rechazar la apelación subsidiaria de fs. 44/48.

2do.) con costas por su orden. 3ro.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dr. Sergio J.A. Dutschmann: 30%

dres. Manual A. Vázquez y Bárbara Figueirido, en conjunto: 25% (art. 14 LA; en ambos casos, sobre los honorarios a regular, respectivamente, en Ia. Instancia por la incidencia).-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR la apelación subsidiaria de fs. 44/48.

- - -II) CON costas por su orden.

- - -III) REGULAR los honorarios de IIa. Instancia: dr. Sergio J.A. Dutschmann: 30%; dres. Manual A. Vázquez y Bárbara Figueirido, en conjunto: 25% (art. 14 LA; en ambos casos, sobre los honorarios a regular, respectivamente, en Ia. Instancia por la incidencia

- - -IV) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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