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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0657/2008
Fecha: 2011-03-02
Carátula: OJEDA CARLOS EDUARDO ORFILIO C/ MUNIAGURRIA MANUEL Y OTRA S/ ORDINARIO
Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.
EXPTE. Nº 0657/2008
AUTOS: OJEDA CARLOS EDUARDO ORFILIO C/ MUNIAGURRIA MANUEL Y OTRA S/ ORDINARIO
Viedma, marzo de 2.011.-
Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 122, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción nº 4 de Viedma, a los fines de que remita "ad effectum videndi et probandi" la causa caratulada: "OJEDA CARLOS E. S/ DCIA . PTRA. INF. ART. 172 C.P." Expte Nº 792/05.-
PRUEBA DEMANDADA:
INSTRUMENTAL: I) Expte nº 0470/2008 caratulados: MUNIAGURRIA CARLOS S/ SUCESIÓN, en trámite por ante este mismo Juzgado, tiénese presente. II) Líbrese oficio a: 1) con respecto a la solicitud de documental en poder del escribano Juan José Aguirre, siendo de público conocimiento que el mencionado ha sido inhabilitado, requiérase al Colegio Notarial la remisión de copia certificada de la escritura matriz inscripta al folio 236 y 237, designada como "Escritura número noventa y seis, Poder General: Carlos Muniagurria a favor de Carlos Eduardo Orfilio Ojeda" otorgado en fecha 10 de junio de 2.005 por el escribano Juan Jose Aguirre. 2) Registro Notarial nº 88 de Viedma, a cargo de la Escribana María Elena Peralta Urquiaga, a los fines que remita copia certificada de la escritura matriz número cien inscripta al folio 260, otorgado en fecha 28/09/2005.-
INFORMATIVA: Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro, a los fines que informe los antecedentes registrales y titulares de dominio del inmuebla designado como Lote 8 de la Manzana 29, Sección D, hoy Parcela 07 de la Manzana 297 inscripto en el Registro al Tomo 501, Folio 190, Finca nº 81.876.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 28 de ABRIL de 2.011 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial por la parte actora: Sres. Marcelo Hernán Hernandez Chavarría y Carlos Dvorzak, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 03 de mayo de 2.011 a las 12.00 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-
Notifíquese a las partes por Secretaría la presente providencia, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro