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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0087/2008
Fecha: 2011-03-02
Carátula: OBAID MARIEL ELIZABETH C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO
Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO
Viedma, marzo de 2010.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: OBAID MARIEL ELIZABETH C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO Expte. n° 0087/2008; y
CONSIDERANDO:
I.-Que a fs. 401 la Cámara de Apelaciones dispuso remitir la actuaciones al Juzgado de 1º Instancia entendiendo desistido el recurso con el acuerdo presentado cuya homologación se solicitara a fs. 391.-
II.- Que el acuerdo arribado por las partes obrante a fs. 390 dice en su parte pertinente"Entre...LA PROVINCIA...por una parte, la Sra. Mariel Elizabeth Obaid...LA DEMANDANTE y los Dres. Raúl José Cámpora Victoria Perri Saez...LOS PROFESIONALES por la otra...PRIMERA: LA PROVINCIA, LA DEMANDANTE y LOS PROFESIONALES acuerdan poner fin al litigio en los autos referenciados en el encabezamiento de presente, de conformidad a los siguientes términos: LA PROVINCIA abonará a LA DEMANDANTE la suma de pesos Cuarenta y Seis Mil Trescientos Cincuenta ($ 46.350), monto resultante de una quita al importe de cincuenta y un mil quinientos ($ 51.500), comprensivo de capital e intereses por el que la Provincia resultare condenada, conforme surge de la sentencia Nº 24 Fº 87/93 de fecha 8/6/10 dictada por el Juzgado Civil Nº 3 en lo Civil, Comercial y de Minería de Viedma en los autos de la referencia, que a la fecha no se encuentra firme.- SEGUNDA: A los efectos de la cláusula anterior, las partes del presente convenio acuerdan que el monto transaccional establecido se abonará en efectivo y en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas de Pesos Quince mil cuatrocientos cincuenta ($ 15.450) cada una, abonándose la primera de ellas dentro del plazo de veinte (20) días habiles de homologado el presente convenio. A tal fin las partes solicitan se disponga el libramiento de oficios a la Secretaría de Financiamiento y Tesorería General de la Provincia a fin de que proceda a efectuar el pago correspondiente, mediante depósito judicial en autos.- TERCERA: Los honorarios de los PROFESIONALES ascienden a la suma de Pesos Ocho mil seiscientos cincuenta y dos ($ 8.652), conforme surge de la sentencia antes mencionada y de la resolución de fecha 16/6/2010 que incluye a la Dra. Victoria Perri Saez en la regulación de honorarios efectuada en la sentencia de fecha 8/6/10, serán abonados en efectivo, conjuntamente con el pago de la primera cuota correspondiente al capital. A dicho monto se adicionará la suma de $ 433 correspondiente al 5 % de la ley 869 (Caja Forense).- CUARTA: Las partes acuerdan que para iniciar el trámite de homologación, se comprometen a presentar un ejemplar del presente convenio ante el Tribunal interviniente, quedando autorizada la Dra. María Lucrecia Rodrigo y/o quien la misma designe para cumplir el trámite en representación de LA PROVINCIA, de conformidad a los alcances del poder para asuntos judiciales que acredita la respresentación legal de LA PROVINCIA.- QUINTA: LA DEMANDANTE y LOS PROFESIONALES: Expresan que una vez homologado el presente convenio, y abonado que fuera el monto acordado conforme cláusulas 1º, 2º y 3º, de conformidad a la modalidad allí establecidas, no tendrán nada que reclamar por concepto alguno, emergente del juicio en los autos ya referidos, por lo que se desistirá de la acción y del derecho allí invocado contra LA PROVINCIA solicitando el archivo de las actuaciones.- SEXTA: En el supuesto que LA PROVINCIA no cumpliere con lo establecido en las cláusulas anteriores LA DEMANDANTE y/o LOS PROFESIONALES podrá dejar sin efecto el presente convenio y proceder a la ejecución de los montos aquí establecidos, con más sus intereses.-...".-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 390, transcripto precedentemente.-
--- 2.- Líbrense los oficios pertinentes a la Secretaría de Financiamiento y Tesorería General de la Provincia.-
--- 3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro