Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0041/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-02

Carátula: ANTILEF LUISA MARTA MAGDALENA Y OTROS S/ HOMOLOGACION

Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, marzo de 2011.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: ANTILEF LUISA MARTA MAGDALENA Y OTROS S/ HOMOLOGACION Expte. n° 0041/2011; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 29/31 comparecieron la sra. Luisa Marta Magdalena Antilef, en representación su hijo menor Leonel Axel Martin, por medio de apoderado y Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., por medio de apoderado, presentaron acuerdo y solicitaron la homologación judicial.-

II.- Que el acuerdo arribado por las partes obrante a fs. 29/31 en su parte pertinente dice: "I... II... III... IV. Acuerdo Transaccional: ...1º Horizonte S.A. conviene con los actores establecer el monto total de la indemnización por todo concepto, comprensiva de todos los daños sufridos por ellos con causa en el siniestro antes descripto y a cargo de Horizonte S.A., en la suma total y única de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000). La determinación precedente no importa reconocimiento alguno de responsabilidad del conductor, del propietario ni del conductor del vehículo asegurado. 2º Las partes acuerdan establecer la distribución del monto indemnizatorio en consideración a los daños patrimoniales y extramatrimoniales sufridos por los actores de la siguiente manera: a) para la señora Luisa Marta Magdalena Antilef, la cantidad de pesos doscientos ochenta mil ($ 280.000; b) para el menor Leonel Axel Martín la suma de pesos ciento veinte mil ($ 120.000). 3º El monto total de la indemnización se hará efectiva dentro de los diez días de notificada la homologación del presente acuerdo transaccional, de la siguiente manera: a) la suma establecida a favor de la sra. Luisa Marta Magdalena Antilef, se abonará, luego de homologado el presente convenio, en siete (7) cuotas mensuales iguales y consecutiva de pesos cuarenta mil ($ 40.000) mediante cheques librados a la orden de la Dra. Ana Domigna Huentelaf, apoderada de la actora y plenamente facultada para percibir los montos a favor de su mandante, quien deberá extender los recibos liberatorios que le exija Horizonte .S.A. b) La suma establecida a favor del menor Leonel Axel Martin mediante depósito judicial en la cuenta de autos, a la orden de V.S. y bajo supervisión de la sra. Aseora de Menores, treinta (30) días despues al vencimiento de la última cuota establecida en la cláusula precedente, en dos (2) depósitos consecutivos de pesos sesenta mil ($ 60.000) cada uno. 4º La suma que como indeminzación a favor de los actores se obliga a pagar Horizonte S.A. resulta comprensiva de todos los daños sufridos por ello, sean estos daño emergente, lucro cesante, daño moral, daños psicológicos, daños futuros, gastos y honorarios de asistencia médica, farmacéutica y psicológica. Es por ello, que la señora Luisa Marta Magdalena Antilef, reconoce que con el pago de la suma reconocida a su favor y a favor de su hijo menor, quedarán absolutamente satisfechos, desinteresados y resarcidos por la aseguradora Horizonte .S.A de todos los daños que hubieran sufrido, declarando también que nada tienen para reclamar de Horizonte .S.A. y/o su asegurado por ningún concepto. V... VI... VII. Las costas devengadas por este trámite de homologación serán a cargo de Horizonte S.A., incluida el aporte a Caja Forense, Ley 869 y su depósito se hará efetivo una vez que se haya homologado el presente acuerdo y que el juzgado proceda a la liquidación de la tasa de justicia y el sellado de actuación por Secretaría.- ...".-

III.- Que conferida la pertinente vista a la sra. Defensora de Menores, la misma manifiesta a fs. 33 que no tiene objeciones que formular.-

IV.- Que atento que de la suma pactada corresponde al menor Leonel Axel Martin la de $ 120.000, dicha suma deberá ser depositada en el Banco Patagonia S.A. a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos, quedando indisponible hasta que alcance la mayoría de edad. Oportunamente, con intervención de la sra. Defensora de Menores se podrá ordenar la inversión de dichos fondos de manera de asegurarlos.-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 29/31, transcripto precedentemente, debiéndose depositar la suma correspon- diente al menor Leonel Axel Martin en una cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos, la que quedará indisponible hasta que el menor alcance la mayoría de edad. Oportunamente, con intervención de la sra. Defensora de Menores se podrá ordenar la inversión de dichos fondos de manera de asegurarlos.-

--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 73 tercer párrafo del C.Pr.).-

--- 3.- Regular los honorarios profesionales del Dra. Ana Dominga Huentelaf en la suma de $ 61.600 (coef. 11 % + 40 %) y los del Dres. Juan Carlos Ozuna, Alejandro Correa y Martin Piermarini, en conjunto, en la suma de $ 39.200 (coef. 7 % + 40 %) -M.B. $ 400.000- (arts. 8, 10, 48 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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