Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1039/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-02

Carátula: ALVAREZ MAURO SEBASTIAN S/ SUCESION S/ LEGITIMO ABONO

Descripción: SUCESION - INCIDENTE DE LEGITIMO ABONO

Viedma, de marzo de 2.011.-

VISTOS: los presentes autos caratulados "ALVAREZ MAURO SEBASTIAN S/ SUCESION S/ LEGITIMO ABONO", Expte N° 1039/2010, traídos a despacho a los fines de resolver; y de los que

RESULTA:

I.- Que a fs. 3 se presenta la sra. Maritza Amalia Molina, por derecho propio, promoviendo incidente de declaración de legítimo abono en los autos caratulados: "Alvarez Mauro Sebastián s/ Sucesión" Expte. nº 92/94/6, a fin de solicitar la inscripción a su nombre en el Registro de la Propiedad Inmueble del terreno individualizado como 18-1-B-474-10 de la Provincia de Río Negro. Acompaña boleto de compraventa y funda en derecho.-

II.- Que, dispuesto el traslado de ley, a fs. 19 se presenta la heredera sra. Uardi Perez, por derecho propio, prestando conformidad a la petición de la parte actora.-

CONSIDERANDO:

1.- Que la petición de legítimo abono formulada a fs. 3 debe ser analizada a la luz de la documental acompañada a autos, la conformidad prestada por la heredera y las normas aplicables al caso, es decir los artículos 3474 y 3475 del Código Civil y artículo 701 del C.Pr.-

Así pues se debe tener presente que la acción de legítimo persigue como finalidad por parte del solicitante que se le conceda el rango de "acreedor reconocido", es decir que se le reconozca por parte de los herederos el crédito invocado como real, a fin de poder usufructuar tal derecho en los términos de los arts. 3474 y 3475 del C.C. (Medina Graciela "Proceso Sucesorio", Tomo II, Editorial Rubinzal Culzoni, Edic. 1996, pág. 113/114, Llambía Jorge Joaquín, Mendez Acosta María Josefa "Código Civil Anotado", tomo V - B, Editorial Abeledo Perrot, Edición 1992, pág. 163).-

2.- Que atento el carácter especial de dicha acción es preciso la conformidad de los herederos declarados en autos a fin de hacer valer los derechos emergentes de tal declaración a la luz de las normas del Código Civil ya citado.-

Dicha conformidad ha sido prestada por la heredera a fs. 19.-

3.- Que la documental de fs. 2 y 11 acredita que el inmueble objeto de estos autos integra el acervo hereditario, por lo tanto se halla demostrado la relación causal de dominio en cabeza del causante y de la parte ahora peticionante.-

4.- Que todo lo hasta aquí reseñado permite concluir la procedencia del reclamo y en consecuencia, declarar de legítimo abono el crédito invocado por la sra. Maritza Amalia Molina, respecto del inmueble individualizado a fs. 3 y reconocer el derecho de la inscripción a su nombre en el Registro respectivo, debiendo otorgar la heredera la escritura traslativa de dominio una vez cumplidos los trámites de rigor, atento tratarse de una obligación personal que éstos han heredado del causante, y que consistiría en otorgar la escritura pertinente una vez inscripta la declaratoria de herederos.-

6.- Que respecto de las costas del presente incidente corresponde imponerlas, atento el carácter de la acción intentada y la conformidad de la heredera, por su orden (conf. arts. 68, segundo párrafo y 69, primer párrafo del C.Pr.).-

Por lo expuesto,

RESUELVO:

1.- Hacer lugar al incidente de legítimo abono promovido a fs. 3 por la sra. Maritza Amalia Molina y, en consecuencia, reconocer el derecho a escriturar a su nombre el inmueble identificado como lote 10 de la manzana 15, Sección I, con nomenclatura catastral 18-1-B-474-10 de la Provincia de Río Negro, con los alcances y efectos de los arts. 3474 y 3475 del C.C., cumplidos que sean los trámites de ley.-

2.- Imponer las costas del presente indidente por su orden (arts. 68, 2º párrafo y 69 1º párrafo del C.Pr.).-

3.- Regular los honorarios de la Dra. María Marcela Cirignoli en la suma de $ 492 (3 jus) y los de los Dres. Manuel Maza y Leandro Sferco, en conjunto, en la suma de $ 492 (3 jus), (arts. 9 y cc l.A.). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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Poder Judicial de Río Negro