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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16003-076-10
Fecha: 2011-03-02
Carátula: REVYTHIS VICTOR Y OTRO / LA MERCANTIL ANDINA SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16003-076-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
14
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 02 días del mes de Marzo de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"REVYTHIS Víctor y Otro c/ LA MERCANTIL ANDINA S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 16003-076-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 126 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la apelación que contra la regulación de honorarios practicada a fs. 104, dedujeran los Dres.P. González y M. Colombres por estimarla, por las razones explicitadas a fs. 106 y vta., baja.-
Computando la eficacia de la labor cumplida y el beneficio ostensible que hubo significado su intervención para los intereses de su mandante, puede accederse al recurso y adoptarse un porcentual mayor al fijado por el “a quo” -20% en reemplazo del 15%- con lo cual se arriba a una regulación, a favor de los letrados recurrentes de $ 3.733.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar al recurso de fs. 106 y vta.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar al recurso de fs. 106 y vta.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro