Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16004-076-10

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-02

Carátula: LAMMERS PAULA ANDREA / STEFAN SERGIO MARIO S/ ALIMENTOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16004-076-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 02 días del mes de Marzo de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"LAMMERS Paula Andrea c/STEFAN Sergio Mario s/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA", expte. nro. 16004-076-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 659 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La regulación de honorarios de fs. 627 a favor de las dras. Cicutti y Carabio es recurrida por la incidentante a fs. 631/632, por estimar altos los mismos, según sus fundamentos.

Remito a la lectura de autos, el decisorio y el memorial en especial.

A la vista de la regulación de fs. 537 vta. al momento del dictado de la sentencia de autos, surge que la regulación de fs. 627 corresponde a la etapa de ejecución.

Siendo así es correcto a tenor del art. 40 in fine L.A. contemplar como base regulatoria la tercera parte de la planilla de fs. 581, y considerando que aún no culminó completamente la tercera etapa cabe contemplar un 50% de la misma, siendo razonable contemplar los mismos porcentuales previstos por el a-quo por los arts. 6 y 9 ídem, a la luz de las pautas del art. 6 ídem.

Por ello cabe regular a las dras Cicutti y Carabio en reemplazo de lo previsto a fs. 627 la suma de $. 1.192. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) hacer lugar al recurso de fs. 631/633, regulando a las dras. Cicutti y Carabio, en reemplazo de lo previsto a fs. 627, la suma de $. 1.192 (Pesos Un mil ciento noventa y dos).-

2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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