include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15450-216-09
Fecha: 2011-03-02
Carátula: DEL CASTILO FIDEL / CARDENAS LUIS OSCAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15450-216-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
6
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los un (1) días del mes de Marzo de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"DEL CASTILO Fidel c/ CARDENAS Luis Oscar y Otros s/ DAÑOS y PERJUICIOS", expte. nro. 15450-216-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 488 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
La pretensión aclaratoria de fs. 462 excede el marco del art. 166 del rito, toda vez que no se advierte error numérico, al resultar los montos de condena (ver fs. 457) resultado de una precisa evaluación y decisión al respecto.
Corresponde dar traslado del recurso de casación de fs. 477/484 a la actora. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) No hacer lugar al recurso de aclaratoria de fs. 462.-
2do.) Correr traslado a la actora del recurso de fs. 477/484, quien deberá constituir domicilio en el radio del Superior Tribunal de Justicia, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Tribunal.-
3ro.) Notifíquese, a cargo de la recurrente de fs. 477 y ss., regístrese y protocolícese lo aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro