Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15939-058

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-02

Carátula: ALBANESE ALEJANDRO ALBERTO / PEREZ EUGENIO S/ ACCION DE DAÑO TEMIDO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15939-058

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 02 días del mes de Marzo de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ALBANESE Alejandro Alberto c/ PEREZ Eugenio s/ DAÑO TEMIDO", expte. nro. 15939-058-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 74 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de los recursos de apelación que, contra los honorarios regulados a fs. 58, dedujeran: a fs. 59 los Dres. C.Aiassa y G.Fernández, por estimarlos bajos; a fs. 70, el perito Guillermo Giordana, por estimarlos bajos.-

Computando las pautas contenidas en el art. 6 de la ley G nº 2212, en especial, el resultado obtenido, la celeridad con la cual se hubo actuado y la trascendencia moral que revestía la cuestión para quien sentía en peligro su tranquilidad personal y la seguridad de sus bienes a raíz del riesgo de los árboles del predio del accionado, entiendo que pueden elevarse los honorarios de los letrados recurrentes a la suma de $ 3.000, en conjunto.-

En lo que al recurso del perito, Ing. Agrónomo Guillermo Giordana, entiendo, por la trascendencia que su dictamen hubo tenido para la solución del litigio, que los mismos pueden elevarse a la suma de pesos Un Mil.-

Con los alcances señalados, propongo hacer lugar a los recursos de fs. 59 y 70.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar a los recursos de fs. 59 y 70, con los alcances señalados en los considerandos.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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