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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15939-058
Fecha: 2011-03-02
Carátula: ALBANESE ALEJANDRO ALBERTO / PEREZ EUGENIO S/ ACCION DE DAÑO TEMIDO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15939-058
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 02 días del mes de Marzo de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ALBANESE Alejandro Alberto c/ PEREZ Eugenio s/ DAÑO TEMIDO", expte. nro. 15939-058-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 74 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo de los recursos de apelación que, contra los honorarios regulados a fs. 58, dedujeran: a fs. 59 los Dres. C.Aiassa y G.Fernández, por estimarlos bajos; a fs. 70, el perito Guillermo Giordana, por estimarlos bajos.-
Computando las pautas contenidas en el art. 6 de la ley G nº 2212, en especial, el resultado obtenido, la celeridad con la cual se hubo actuado y la trascendencia moral que revestía la cuestión para quien sentía en peligro su tranquilidad personal y la seguridad de sus bienes a raíz del riesgo de los árboles del predio del accionado, entiendo que pueden elevarse los honorarios de los letrados recurrentes a la suma de $ 3.000, en conjunto.-
En lo que al recurso del perito, Ing. Agrónomo Guillermo Giordana, entiendo, por la trascendencia que su dictamen hubo tenido para la solución del litigio, que los mismos pueden elevarse a la suma de pesos Un Mil.-
Con los alcances señalados, propongo hacer lugar a los recursos de fs. 59 y 70.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar a los recursos de fs. 59 y 70, con los alcances señalados en los considerandos.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro