Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0857/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-01

Carátula: TARJETA NARANJA S.A. C/ MARTINEZ VALERIA S/ SUMARISIMO

Descripción: EJEC. SENT. Y HON. TASA ACTIVA C/ EMBARGO (TIPO)

Viedma, marzo de 2011.-

AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "TARJETA NARANJA S.A. C/ MARTINEZ VALERIA S/ SUMARISIMO" (Expte. n° 0857/2009)

Y CONSIDERANDO:

I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 C.Pr.).-

II.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada VALERIA MARTINEZ, DNI N° 27.516.932, como empleada de la Policía de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 8.660 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 866 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-

Por ello;

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante en contra de VALERIA MARTINEZ condenándola a abonar a TARJETA NARANJA S.A. la suma de $ 6.694 en concepto de capital e intereses al 31/01/2011 y al Dr. FERNANDO ARTURO CASADEI la suma de $ 1.474 en concepto de honorarios e intereses al 31/01/2011 a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva. Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

2º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Fernando Arturo Casadei en la suma de $ 492. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr..-

4º) En los términos del art. 505 C.Pr. hágase saber a la ejecutada que en el plazo de 3 (tres) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-

5º) Notifíquese en el domicilio de la ejecutada con las correspondientes copias, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

6º) Regístrese y protocolícese la presente.-

Rosana Calvetti

Juez

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