Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0668/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-01

Carátula: OLIVER PABLO ESTEBAN C/ MIRANDA EDUARDO VICENTE Y OTROS S/ SUMARISIMO

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA

C E D U L A

Señor: Jorge Oscar Alcobendas

Domicilio: Alvaro Barros 135 Planta Baja (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "OLIVER PABLO ESTEBAN C/ MIRANDA EDUARDO VICENTE Y OTROS S/ SUMARISIMO", Expte. Nº 0668/2007, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, febrero 25 de 2.011.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 18/19 y condenar al Sr. Angel Omar Leder y a la citada en garantía "La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales" ésta en la medida de su cobertura, a pagar al Sr. Pablo Esteban Oliver, en el plazo de 10 días, la suma de $ 19.260 en concepto de daño material al 31/01/11 y de allí en más los intereses posteriores a la tasa activa hasta su efectivo pago conforme lo dispuesto en el considerando respectivo, desestimándola en lo demás pedido. Con costas a la parte demandada.-II.- No hacer lugar a la acción interpuesta contra los sres. Eduardo Vicente Miranda y Mario David Lobos y la aseguradora "Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada". Con costas al actor (art. 68 del CPCC).-III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Gaspar Alejandro Platino en la suma de $ 2.311 (coef. 12 %), los del Dr. Pablo Omar Gálatro en la suma de $ 1.640 (10 jus), los del Dr. Julio Mario Ricca en la suma de $ 1.640 (10 jus), los del Dr. Julián H. Fernández Eguia en la suma de $ 2.966 (coef. 11 % + 40 %), los de los Dres. Pablo Francisco Fabre y María Justina Boeri, en conjunto, en la suma de $ 2.119 (coef. 11 %), los del perito chapista Sr. Juan Carlos Leuze en la suma de $ 500, los del perito accidentológico Sr. Héctor Eduardo Hernandez en la suma de $ 500 y los del perito mecánico Sr. Jorge Oscar Alcobendas en la suma de $ 300 -MB: $ 19.260-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, marzo de 2.011.-

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