Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0514/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-01

Carátula: BRIONES SUSANA BEATRIZ Y OTROS C/ FUENTE SILVIA ESTHER S/ ORDINARIO (COBRO DE PESOS)

Descripción: EJEC. SENT. Y HON. TASA MIX (TIPO)

Viedma, marzo de 2011.-

AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "BRIONES SUSANA BEATRIZ Y OTROS C/ FUENTE SILVIA ESTHER S/ ORDINARIO (COBRO DE PESOS)" (Expte. n° 0514/2008)

Y CONSIDERANDO:

Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 C.Pr.).-

Por ello;

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante en contra de SILVIA ESTHER FUENTE condenándola a abonar a los sres. SUSANA BEATRIZ BRIONES, PATRICIA ELENA BRIONES, LUIS ALBERTO BRIONES Y MAGDALENA COSTA la suma de $ 4.906 en concepto de capital e intereses al 31/01/2011, descontado que fuera el pago percibido y a los Dres. JULIAN FERNANDEZ EGUIA y LETICIA MANTARAS, la suma de $ 3.049 en concepto de honorarios e intereses al 31/01/2011 a la tasa mix hasta la fecha de efectivo pago, sujeta a liquidación definitiva. Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

2º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. Leticia Mantaras en la suma de $ 492. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

3º) En los términos del art. 505 C.Pr. hágase saber a la ejecutada que en el plazo de 3 (tres) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-

4º) Notifíquese en el domicilio de la ejecutada con las correspondientes copias, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

5º) Regístrese y protocolícese la presente.-

Rosana Calvetti

Juez

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