Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1236/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-01

Carátula: BARBOZA LAURA ELSA C/ GUEBEL AURORA RAQUEL S/ ORDINARIO - REIVINDICACION

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RIO NEGRO

PODER JUDICIAL

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C E D U L A

Señor: LAURA ELSA BARBOZA - Dr. Fernando Ruiz

Domicilio: BUENOS AIRES 154 - 1º PISO - OFICINA 10 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "BARBOZA LAURA ELSA C/ GUEBEL AURORA RAQUEL S/ ORDINARIO - REIVINDICACION ", Expte. Nº 1236/2010, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, marzo de 2.011.- Por recibido el Expte. n° 458/08/J1.- Atento lo solicitado, constancias de autos y teniendo en cuenta el estado del expediente caratulado: "Nogueyra David s/ Sucesión" Exp. nº 458/08/J1 el cual fuera solicitado "ad effectum videndi et probandi", conforme lo dispuesto por el art. 3284 inc. 4 del C.C declárome incompetente para seguir interviniendo en los presentes. En consecuencia remítanse al Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 1 los presentes autos, juntamente con el expediente caratulado "Nogueyra David s/ Sucesión" Exp. nº 458/08/J1. Sirva la presente de atenta nota de envío. Notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de marzo de 2011.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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