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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00323-036-09
Fecha: 2011-03-01
Carátula: ROSENKJER LUIS / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00323-036-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
17
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1º días del mes de MARZO de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ROSENKJER LUIS C/MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro.00323-036-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 255, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al Cuerdo a los fines de otorgar una respuesta al pedido que a fs. 251, hubo formulado la dra. Mercedes Lasmartres.
- - - Tomando en consideración la naturaleza del reclamo -impugnar la Resolución nro. 5340-I-08 y obtener la aprobación del proyecto de obra presentando en el expte. nro. 20463-08, como asimismo la “porción” afectada del inmueble, el trámite que se le hubo otorgado al proceso -véase fs. 96- entiendo que pueden regularse los honorarios de la letrada referida, como apoderada de la actora en la suma de $ 10.000; los de los dres. D. Balduini, Debora Bietti y Blanca Passarelli, en conjunto, en la suma de $ 4.000; y los de los dres. Sergio Dutschmann y V.N.Verkys y dra. Carolina Rodríguez von Der Becke, en la suma de $ 2.000, en conjunto (6, 8 y cdts. LA). Dichos honorarios deberán abonarse en el término de diez días, bajo apercibimiento de ley.
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) REGULAR los honorarios de la dra. Mercedes Lasmartres como apoderada de la actora en la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000); los de los dres. D. Balduini, Debora Bietti y Blanca Passarelli, en conjunto, en la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000); y los de los dres. Sergio Dutschmann y V.N.Verkys y dra. Carolina Rodríguez von Der Becke, en conjunto, en la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000). Dichos honorarios deberán abonarse en el término de diez días, bajo apercibimiento de ley.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro