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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 29064III
Fecha: 2005-12-19
Carátula: DE GROSSI Nelly Rosa S/ Sucesión
Descripción: regulacion-a rentas
//neral Roca, 19 de DICIEMRBE de 2005.=
Agréguese.
Atento el estado de autos regulo los honorarios del Dr. ANDRES NELLY en la suma de $ 15.092 a cargo de los herederos y en la suma de $ 7.546 a cargo de la cónyuge supérstite ( ver fs. 99).- Asimismo y por la tercera etapa regulo los honorarios de la Dra. LILIANA MARIA GRECO en la suma de $ 7.546 a cargo de los herederos y en la suma de $ $ 3.773 a cargo del cónyuge supértite.- (M.B. $ 215.595.70 .-arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Dése vista a RENTAS.
Previo lo peticionado en el punto II, cúmplase con Caja Forense.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro