Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 29704IV

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-19

Carátula: Cia. de Transportes PLATAMAR Valle S.A. C/OLAVE Claudio y otra S/ Sumario

Descripción: Regulación

//neral Roca, 19 de DICIEMBRE de 2005.=

Téngase presente.

Regulo los honorarios del Dr.FERNANDO E. DETLEFS en la suma de $200. (M.B. $ 3286 extracciones realizadas arts. 6, 7 y 40 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.

Intímese al actora a que en el plazo de cinco días de notificado practique planilla de liquidación bajo apercibimiento de ser practicada por la demandada.NOT.

Al punto III, siendo un tema ajeno al proceso, no ha lugar.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro