Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 18852IV

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-19

Carátula: CARCIONE Antonio c/EL ANDALUZ S.R.L. S/ Ejecutivo

Descripción: a cedula

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CEDULA DE NOTIFICACION

EL ANDALUZ S.R.L.

DRA. ADRIANA ELENA PASTA

TUCUMAN 661, OFICINA 18, 4TO. PISO (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “CARCIONE ANTONIO C/EL ANDALUZ SRL S/EJECUTIVO” (18.852-IV-84) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice:General Roca, 13 de DICIEMBRE de 2.005.-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,declararo la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-Regulo los honorarios del Dr. Adolfo Dabat en $15.- y los de la Dra. Adriana Pasta en $ 15.- (MB: $ 0,35.-)Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense.Glósese la documentación de fs. 15 .-Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 19 de diciembre de 2.005.-

...............................................

María del C. Villalba

Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

CARCIONE ANTONIO

DR. ADOLFO DABAT

MITRE 1002 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “CARCIONE ANTONIO C/EL ANDALUZ SRL S/EJECUTIVO” (18.852-IV-84) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice:General Roca, 13 de DICIEMBRE de 2.005.-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,declararo la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-Regulo los honorarios del Dr. Adolfo Dabat en $15.- y los de la Dra. Adriana Pasta en $ 15.- (MB: $ 0,35.-)Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense.Glósese la documentación de fs. 15 .-Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 19 de diciembre de 2.005.-

...............................................

María del C. Villalba

Secretaria

CEDULA DE NOTIFICACION

CAJA FORENSE

VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “CARCIONE ANTONIO C/EL ANDALUZ SRL S/EJECUTIVO” (18.852-IV-84) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice:General Roca, 13 de DICIEMBRE de 2.005.-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,declararo la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-Regulo los honorarios del Dr. Adolfo Dabat en $15.- y los de la Dra. Adriana Pasta en $ 15.- (MB: $ 0,35.-)Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense.Glósese la documentación de fs. 15 .-Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 19 de diciembre de 2.005.-

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María del C. Villalba

Secretaria

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