Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0742/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2011-02-28

Carátula: TARJETA NARANJA S.A. C/ CHAZARRETA ALBERTO CRISTIAN Y OTRA S/ SUMARISIMO

Descripción: MONITORIA EJEC.HONORARIOS -NUEVO-

Viedma, febrero de 2011.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "TARJETA NARANJA S.A. C/ CHAZARRETA ALBERTO CRISTIAN Y OTRA S/ SUMARISIMO" (Expte. n° 0742/2009).

Y CONSIDERANDO:

I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 C.Pr.).-

II.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado ALBERTO CRISTIAN CHAZARRETA (D.N.I. nº 26.155.033), como empleado de la Policia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 13.531 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 1.353 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.- Sucursal Viedma-.-

Por ello;

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante contra ALBERTO CRISTIAN CHAZARRETA (D.N.I. nº 26.155.033), condenándola a pagar la suma total de $ 13.039, discriminados de la siguiente manera: a TARJETA NARANJA S.A. la suma de $ 11.300 en concepto de capital y al Dr. FERNANDO ARTURO CASADEI la suma de $ 1.739 en concepto de honorarios, e intereses al 31/01/11, y de allí en más y hasta su efectivo pago la aplicación de la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10. Con costas al ejecutado (art. 68 CPCC).-

2º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. FERNANDO ARTURO CASADEI en la suma de $ 492. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr..-

4º) En los términos del art. 505 CPCC hágase saber al ejecutado que en el plazo de TRES (3) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-

5º) Notifíquese al ejecutado con las correspondientes copias para traslado, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

6º) Regístrese y protocolícese la presente.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

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