Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15492-228-09

N° Receptoría:

Fecha: 2011-02-28

Carátula: RODRIGUEZ LUIS ANDRES / GALLARDO CLAUDIA MABEL S/ DIVORCIO CONTRADICTORIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15492-228-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de Febrero de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "RODRIGUEZ LUIS ANDRES C/ GALLARDO CLAUDIA MABEL S/ DIVORCIO CONTRADICTORIO", expte. nro. 15492-228-09(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 425vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

1.- Contra la providencia de secretaría de fs. 422, que intimó al casacionista a integrar la suma de $1.500, a tenor del art. 287 del CPCC, interpuso éste recurso de revocatoria a fs. 424, aduciendo la falta de recursos económicos, pidiendo se la deje sin efecto.

2.- Siendo que a fs. 417 y vta. se acredita que el recurrente promovió con fecha 17/11/2010 el beneficio de litigar sin gastos en el Juzgado de Paz de esta ciudad, para tramitar el presente juicio de divorcio y atendiendo a las razones invocadas en el punto 2), considero prudente hacer lugar al planteo en estudio, ello supeditado a la acreditación más adelante en el trámite del beneficio del motivo eximente de la excepción. MI VOTO.

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar al planteo en estudio, ello supeditado a la acreditación más adelante en el trámite del beneficio del motivo eximente de la excepción.

2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos

mlh

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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