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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00004-000-05
Fecha: 2011-02-28
Carátula: ESCRITOS Nº 4 / S/ VARIOS
Descripción: HEREDEROS DE QUIÑENAO C SIMON S/QUEJA (interlocutorio
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00004-000-05
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 25 DE FEBRERO DE 2011.
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “HEREDROS DE QUIÑENAO MARCELINA C/SIMON BEATRIZ Y OTROS S/INTERDICTO DE RETNER S/QUEJA”, expte. nro. 15932-056-10 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: Que las piezas acompañadas no resultan suficientes para resolver con precisión
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) REQUERIR ad effectum videndi et probandi los autos principales relacionados con la presente queja; a cuyo fin ofíciese. Confección y diligenciamiento del oficio, a cargo de la quejosa.
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro