Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00004-000-05

N° Receptoría:

Fecha: 2011-02-28

Carátula: ESCRITOS Nº 4 / S/ VARIOS

Descripción: HEREDEROS DE QUIÑENAO C SIMON S/QUEJA (interlocutorio

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00004-000-05

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 25 DE FEBRERO DE 2011.

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “HEREDROS DE QUIÑENAO MARCELINA C/SIMON BEATRIZ Y OTROS S/INTERDICTO DE RETNER S/QUEJA”, expte. nro. 15932-056-10 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: Que las piezas acompañadas no resultan suficientes para resolver con precisión

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) REQUERIR ad effectum videndi et probandi los autos principales relacionados con la presente queja; a cuyo fin ofíciese. Confección y diligenciamiento del oficio, a cargo de la quejosa.

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de Cámara

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