include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24948/10
Fecha: 2011-02-25
Carátula: CANELAF, JUANITA ALICIA S/ PRESENTACIÓN
Descripción: Sentencia
////MA, 25 de febrero de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CANELAF, JUANITA ALICIA S/PRESENTACIÓN" (Expte.N°24948/10-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que las presentes actuaciones se originan en virtud de la presentación de fs. 154/157, dirigida a este Juez, mediante el cual se expresa que Juanita Alicia CANALEF, domiciliada en la calle Cullú Leufu, Sierra Colorada, -quien “no sabe leer ni escribir”- peticiona con carácter urgente que hagan cesar la explotación de las canteras existentes dentro del campo 69-72 Sec- III del Paraje Laguna Huaracan, solicitando se le haga reintegrar dicha propiedad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En sustento de su pretensión, la Señora Canelaf describe aspectos de las actuaciones Nº 100821/60, caratuladas “Canelaf Mariano Guillermo c/ Canelaf Alfredo”, del Registro de la Dirección del Servicio de Tierras y Colonias de la Provincia de Río Negro. Relata que es hija legítima de Carlos Canelaf (ya fallecido) y que su abuelo vivió en el lote 69-72 de la III Sección del Paraje Laguna Huaracan del Depto. 9 de Julio, donde nació su padre, sus hermanos y ella que es la mayor. Asimismo invoca su condición de indígena y la consecuente aplicación de la normativa que consagra los derechos ancestrales, plasmados en la C.N. y en los acuerdos internacionales.- - - - - - - - - - - - -
-----Para extremar los recaudos destinados a un real acceso al sistema en términos de igualdad, equidad, calidad y eficiencia, siguiendo lo peticionado en otra oportunidad por la Procuración General, se encomendó al Juez de Paz de Sierra Colorada, se constituya en el domicilio de la accionante y proceda a dar lectura del contenido del escrito obrante a fs. 154/157, solicitándole ratifique o rectifique el contenido del escrito, lo que en definitiva quedó realizado a fs. 160.- - - - - - - - - - - -----En atención a las particularidades de la presentación, la Sra. Procuradora General al expedirse sobre la naturaleza jurídica, competencia y eventual procedencia formal de la misma entiende que no puede prosperar. Concluye al respecto que la presentante ha interpuesto por ante el Sr. Presidente una acción de amparo/mandamus. Al respecto cita precedentes de este Superior Tribunal en los que se ha expresado que “Los requisitos del amparo-mandamus de urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño e ilegalidad manifiesta adquieren vigor cuando caracterizan una violación a un derecho constitucional, pero no a cuanta violación soporte todo derecho consagrado por el constituyente. Es decir, esta garantía no se aplica automática y genéricamente sino que solo se contempla para aquellas situaciones que no hallan remedio en otras vías ordinarias, porque han sido adoptadas sin éxito o porque son manifiestamente limitadas y para derechos perfectamente individualizados en el compendio de las cláusulas operativas de la Carta Fundamental de la Provincia” (Paz E. s/ Amparo”). Por lo cual considera que no procede la acción cuando no se advierte manifiestamente la arbitrariedad e ilegalidad de la lesión invocada, como así tampoco cuando existen otros ámbitos propios de resolución para la cuestión sometida a decisión. Ello es así, porque para que prospere la acción la violación de derechos y garantías debe ser francamente manifiesta, clara y evidente, debiéndose encontrarse comprometido un derecho o garantía de raigambre constitucional cierto, de fácil exhibición. Admitir lo contrario supone autorizar el amparo como la forma habitual para corregir lo que eventualmente debe ser examinado por el normal sendero procesal o legal, con adecuado marco probatorio dentro del debido proceso (cf. STJRN in re: “TSCHERIG", Se. N* 6/04; "GARCIA ZAPONE", Se. N* 30/00; Se.Nº 39 del 04-05-05, "C.,A. s/ACCION DE AMPARO", Expte. N* 19962/05-STJ-).” (SE. 59/05 "UNTER s/ACCION DE AMPARO" de fecha 12-07-05). Entiende que la cuestión excede el estrecho margen de las excepcionalísimas garantías procesales específicas de los arts. 43 a 45 de la C.P. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----También considera que no ha habido rehusamiento de parte de funcionario o ente público administrativo a lo peticionado por la presentante. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Sin perjuicio del rechazo propiciado, la Sra. Procuradora General, considera que atendiendo a las circunstancias que dieran fundamento a la especial atención solicitada desde esa Procuración, en orden a la situación de vulnerabilidad de la amparista, desde el Ministerio Público de la Defensa habrá de procurarse el contacto con la misma, en pos de hacérsele saber que en defensa de sus intereses en el ámbito civil, como también en los trámites extraprocesales de índole administrativa cuenta con el patrocinio letrado de la Defensoría de Pobres y Ausentes de la II Circunscripción Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - -----Ahora bien, pasando a resolver la cuestión traída en autos, se advierte de la tramitación administrativa, que se adjunta, que la amparista ha presentado nota a la Dirección de Tierras por la cual solicita copia del expediente que luce glosado al presente y en el que manifiesta ser parte ocupante de esa tierra, extremo que acredita con la copia otorgada por el Presidente del CO.DE.CI.. De tales actuaciones administrativas no surge que la accionante haya recorrido la vía administrativa de manera tal de generar un rehusamiento o actuar ilegítimo por parte de la administración.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Coincido con lo manifestado por la Sra. Procuradora General en cuanto atento la problemática expuesta, lo peticionado debe ser canalizado a través de las vías correspondientes.- - - - - --
-----En tal sentido, y siendo que la misma excede el ámbito jurisdiccional presente, y que la Sra. Procuradora General ha propuesto remitir copia del presente expediente a la Sra. Defensora General, a fin de procurar el contacto con la accionante, en pos de hacerle saber que en defensa de sus intereses en el ámbito civil, como también en los trámites extra procesales de índole administrativa cuenta con el patrocinio letrado de la Defensoría de Pobres y Ausentes de la II Circunscripción Judicial, corresponderá estar a dicha gestión.- -
-----Por ello, corresponderá remitir copia de las presentes actuaciones a la Sra. Defensora General a sus efectos. - - - - --
-----Por ello;
EL SEÑOR JUEZ
DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
DOCTOR VICTOR HUGO SODERO NIEVAS
R E S U E L V E:
Primero: Declarar que lo peticionado debe ser canalizado a través de las vías correspondientes.- - - - - - - - - - - - - - - - - --
Segundo: Remitir copia del presente expediente a la Sra. Defensora General, a fin de procurar el contacto con la accionante, conforme pautas dadas en los considerandos.- - - - -
Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
<*****>
Poder Judicial de Río Negro