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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0398/2004
Fecha: 2011-02-25
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ PIRIS RAUL ALBERTO S/ ORDINARIO
Descripción: no hace lugar
EXPTE. N° 0398/2004
CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ PIRIS RAUL ALBERTO S/ ORDINARIO
Viedma, febrero de 2011.-
Agréguese.-
Toda vez que en la resolución que resuelve la oposición a la monitoria (fs. 186/187) se han regulado honorarios, los cuales ya han sido percibidos y en el entendimiento que éstos últimos suplen los que fueran regulados a fs. 176, en consecuencia a lo peticionado no ha lugar.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro