Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0398/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2011-02-25

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ PIRIS RAUL ALBERTO S/ ORDINARIO

Descripción: no hace lugar

EXPTE. N° 0398/2004

CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ PIRIS RAUL ALBERTO S/ ORDINARIO

Viedma, febrero de 2011.-

Agréguese.-

Toda vez que en la resolución que resuelve la oposición a la monitoria (fs. 186/187) se han regulado honorarios, los cuales ya han sido percibidos y en el entendimiento que éstos últimos suplen los que fueran regulados a fs. 176, en consecuencia a lo peticionado no ha lugar.-

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro