Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0071/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-02-25

Carátula: PATAGONIA SERVICIOS FINANCIEROS S.A. C/ MUÑOZ SANTOS NICOLAS Y OTRO S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA COMUN SIN EMBARGO (NUEVO)

Viedma, febrero de 2011.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "PATAGONIA SERVICIOS FINANCIEROS S.A. C/ MUÑOZ SANTOS NICOLAS Y OTRO S/ EJECUTIVO" (Expte. 0071/2011).

Y CONSIDERANDO:

Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de SANTOS NICOLAS MUÑOZ, D.N.I. nº 10.586.597 y DANIEL ALEJANDRO MUÑOZ, D.N.I. nº 23.160.031, condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 2.467 en concepto de capital reclamado e intereses a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, desde el 25/03/10 y hasta el 31/01/11; y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago, con más la suma de $ 109,80 en concepto de gastos causídicos.-

2º) Imponer las costas del presente juicio a los demandados (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de SIETE (7) días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

4º) Regular los honorarios profesionales de la Dra. MARIA MARCELA CIRIGNOLI en la suma de $ 820 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

5º) Notifíquese en el domicilio real de los ejecutados con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

6º) Regístrese y protocolícese.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

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