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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1215/2010
Fecha: 2011-02-25
Carátula: MARTINEZ MARA GUADALUPE C/ SANTOLIQUIDO JULIO CESAR S/ EJECUTIVO
Descripción: NULIDAD NOTIFICACIÓN MONITORIAS
EXPTE Nº 1215/2010
CARATULA: MARTINEZ MARA GUADALUPE C/ SANTOLIQUIDO JULIO CESAR S/ EJECUTIVO
Viedma, febrero de 2.011.-
Advirtiendo que obrante a fs. 17 ha sido efectuada en el domicilio de una empresa y no en el real del ejecutado y toda vez que la resolución de fs. 10 debe notificarse con arreglo a las disposiciones del art. 490 del C.Pr., ello a los fines que el citado pueda ejercer en debida forma su defensa, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma y en su caso denunciarse el domicilio real.-
En consecuencia, lo peticionado, en este estado no ha lugar.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro