Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15975-068-10

N° Receptoría:

Fecha: 2011-02-25

Carátula: NOVOA MARIA LOURDES / GONZALEZ CASIMIRO Y OTROS S/ ORDINARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15975-068-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de Febrero de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "NOVOA MARIA LOURDES C/ GONZALEZ CASIMIRO Y OTROS S/ ORDINARIO", expte. nro. 15975-068-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 81vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

El decisorio de fs. 68 es recurrido a fs. 72 por la accionada respecto lo decidido en los puntos 3 (declara extemporánea la citación de tercero) y 4 (impone las costas de la incidencia por su orden).

Concedido el recurso a fs. 73 en relación, a fs. 74/75 corre el pertinente memorial, corriendo a fs. 77 su responde.

Remito a la lectura de autos, el decisorio en crisis y los memoriales en especial.

El a-quo sostuvo para el rechazo de la pretensión de citación a terceros que la misma debió formalizarse dentro del plazo de oposición de excepciones (conf. art. 94 cpcc) atendiendo al proceso ordinario impuesto en autos, lo que no ocurrió y por ende la extemporaneidad.

La recurente sostiene mediante una serie de argumentos que el plazo para citar en el caso de autos es de 15 días.

Siendo que no hay duda sobre el proceso ordinario impreso a los presentes, y que la norma del art. 346 cpcc claramente dispone como plazo para oponer excepciones los primeros diez días del plazo para contestar demanda, sin duda la alusión del art. 94 ídem “al plazo para oponer excepciones previas” refiere al trámite ordinario impreso en autos, por lo cual no logro visualizar sustento a los agravios en vista.

Por ello y concordando con los sustentos dados por la recurrida, corresponderá desestimar el recurso al respecto, abundando que no se advierte sustento con andarivel para concluir que la de acción de autos importa un litisconsorcio pasivo necesario.

Respecto las costas apeladas según fs. 72 no se advierte agravio alguno.

Por ello propongo al acuerdo: 1) no hacer lugar al recurso de fs. 72, con costas; 2) honorarios oportunamente, una vez regulados en origen. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) No hacer lugar al recurso de fs. 72, con costas;

2) Honorarios oportunamente, una vez regulados en origen

3) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos

mlh

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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