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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15976-068-10
Fecha: 2011-02-25
Carátula: MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE / OCUPANTES PARQUE MUNICIPAL LLAO LLAO (VILLA TACUL) S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15976-068-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
9
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de Febrero de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ OCUPANTES PARQUE MUNICIPAL LLAO-LLAO (VILLA TACUL) S/ INTERDICTO DE RECOBRAR", expte. nro.15976-068-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 259vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
La sentencia de fs. 179/182 es recurrida por la actora a fs. 186, el que se concede a fs. vta. corriendo a fs. 187/188 el pertinente memorial con fecha junio de 2009; contestado el mismo y luego de diversos trámites, a fs. 237 acusa la accionada caducidad de la segunda instancia, alegándose el transcurso de más de diez meses sin actividad procesal .
Contestado el mismo a fs. 256 señala el apelante haber cumplido con todos las notificaciones a su cargo, además de señalar que se opone a la misma y solicita implícitamente el rechazo ante la pretensión de continuidad de los actuados.
No habiendo consentimiento a la caducidad y pretendiéndose continuar el trámite apelatorio, corresponde desestimar el planteo (art. 315, 3er. párrafo cpcc), sin costas a tenor del modo como se resuelve (art. 68, 2da. parte cpcc) debiendo continuar los autos en origen según su estado. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Desestimar el planteo de caducidad, sin costas;
2) Continúen los autos en origen según su estado;
3) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos
mlh
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro