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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15873-038-10
Fecha: 2011-02-25
Carátula: MORAN SOFIA SOLEDAD / ÑANCO DIEGO JONATHAN S/
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15873-038-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
7
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de Febrero de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MORAN SOFIA SOLEDAD C/ ÑANCO DIEGO JONATHAN S/ HOMOLOGACIÓN", expte. nro. 15873-028-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 52vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Contra la sentencia de fs. 13 -que impuso las costas y reguló los honorarios del acuerdo de fs. 2 y vta.- interpuso el demandado revocatoria con apelación en subsidio (fs. 17/19).
Rechazado el primero de tales recursos, se concedió la apelación subsidiaria en relación y efecto suspensivo (fs. 20).
Habiéndose iniciado estas actuaciones con motivo de la presentación de un acuerdo ya culminado, sin perjuicio de la naturaleza de las cuestiones allí resueltas, y a fin de estimular la práctica de estos acuerdos -que no sólo evitan el desgaste jurisdiccional, sino que mejor contribuyen a la armonía entre quienes luego deben cumplir los mismos, en el cual se encuentran involucrados menores de edad- propondré al Tribunal que las costas se impongan en el orden causado (art. 68, 2da. parte, del CPCC).
En cuanto a los honorarios, y no habiéndose cuestionado la base regulatoria, propondré también que se aplique un porcentaje menor al aplicado por la sra. Jueza, atento a la calidad y extensión del trabajo profesional involucrado (art. 6°, incs. b. y d., LA.); a cuyo efecto, propongo regular los honorarios en la suma de $ 600 a los letrados de cada parte, en conjunto, y por todo concepto (art. 8 LA: 13%)
Por lo expuesto, voto para que la Cámara decida:
1ro.) hacer lugar a la apelación subsidiaria de fs. 17/19, a fin de imponer las costas en el orden causado y fijar los honorarios en la sumas indicadas en los considerandos.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar a la apelación subsidiaria de fs. 17/19, a fin de imponer las costas en el orden causado y fijar los honorarios en la sumas indicadas en los considerandos.-
2do.)Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos
mlh
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro