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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 19255IV
Fecha: 2011-02-25
Carátula: FIRELLI Enrique S/ Sucesión
Descripción: providencia
General Roca, 25 de febrero de 2011.s-
Téngase presente la aclaración formulada.-
Conforme a la denuncia de bienes realizada a fs.99, argumentos expuestos a fs.162/3 y conformidad prestada a fs.168, procede regular los honorarios del Dr. Hugo Raúl Epifanio.-
La base que se toma es el 12,50 % ($49.633,51) de la suma fijada a fs.388 ($397.068,02) de los autos que tramitan en este mismo Tribunal, de la cónyuge del causante caratulados: "GARCIA CRESPO DE FIRELLI CONCEPCIÓN C/GARCIA CRESPO FRANCISCO Y OTROS S/ORDINARIO" (37489-III-06).-
No integran dicha base los inmuebles identificados como finca 109.203 NC 123-810-220 y finca 109.204 NC 123-630-520, por no pertenecer al sucesorio de acuerdo a lo que surge de fs.161 de estos autos.-
En función de esos presupuestos regulo los honorarios del Dr. Hugo Raúl Epifanio en $ 8.400.- a cargo del heredero y 4.200.- a cargo de la cónyuge supérstite ( M.B. $ 49.633,51.- arts. 6, 6bis, 7, 9, 24 y 43 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta la calidad profesional, complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Adjudícase las 3/24 avas partes para cada uno de los herederos (Concepción Irene García Crespo de Firelli y Alberto Alfredo Firelli) sobre las fracciones detalladas en el punto 6.) de fs. 163 y vta.
Al tracto abreviado, no ha lugar por ser una decisión del escribano, quien estudia los títulos.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro