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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20675/05
Fecha: 2005-12-16
Carátula: PADIN, MONICA Y OTROS C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION S/MANDAMUS S/ COMPETENCIA
Descripción: SENTENCIA-CEDULAS
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. N* 20675/05.-
SENTENCIA: N* 120.-
ACTOR: PADIN, Mónica y Otros.-
DEMANDADO: c/CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION.-
OBJETO: s/Mandamus s/Competencia.-
VOCES: Declara mandamus.- Declara abstracta la cuestión pues la misma carece de interés jurídico.-
FECHA: 16-12-05.-
///MA, 16 de diciembre del 2.005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PADIN, MONICA Y OTROS c/CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN s/MANDAMUS s/COMPETENCIA” (Expte. N* 20675/05-STJ-), puestas a despacho para resolver; y- - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - - -----Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la acción presentada a fs. 28/31 y vta. por parte de padres de alumnos de la Escuela N* 298 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, contra el Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro, el Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro, Delegación Zona Andina y autoridades provinciales, por incumplimiento de la Ley Nacional N* 25.864.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 32/33 y vta., el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N* 3, declaró su incompetencia en razón de la materia y recaratuló la acción de amparo presentada, como mandamus.- - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 37/40, la señora Procuradora General considera que se trata de un mandamiento de ejecución, ello en virtud de lo requerido al Poder Ejecutivo que “...deberá formalizar una propuesta seria y responsable a los educadores y establecer el marco de diálogo razonable que asegure la resolución de la problemática y la efectiva prestación de educación...” y tal petición encuadra típicamente en el mandamiento de ejecución del artículo 44 de la Constitución Provincial.- - - - - - - - - - - -
-----Advierte además, que el objeto requerido –prestación del servicio de educación- a partir de la conciliación obligatoria decretada el 4-12-05 devino abstracto, ello por haberse restablecido el dictado de clases.- - - - - - - - - - - - - - - - -----Que en efecto, tal como lo sostiene la señora Procuradora General, la acción intentada participa de la naturaleza del mandamiento de ejecución contemplado en el artículo 44 de la Constitución Provincial, resultando en virtud de ello, la competencia de este Superior Tribunal de Justicia.- - - - - - - - -----Del análisis de la acción incoada, se advierte que la misma devino abstracta toda vez que los actores accionaron para obtener el normal y correcto desarrollo del ciclo lectivo, extremo que se ha producido como consecuencia de la conciliación obligatoria dispuesta por el Secretario de Trabajo de la Provincia de Río Negro (Resolución N* 357/05, con prórroga dispuesta por Resolución N* 397/05).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En virtud de la informalidad que caracteriza a las acciones de los arts. 43 a 45 de la Constitución Provincial y del art. 43 de la Constitución Nacional y los hechos de público y notorio conocimiento, corresponde declarar abstracta la cuestión propuesta al Tribunal, reiterando lo expresado en las actuaciones caratuladas: "CHAER, María del Carmen –Presidente Junta Vecinal Barrio Santa Clara de Viedma– s/ Mandamus", Expte. N* 13466/99–STJ-, Se. N* 5 del 03-03-99 y en "VERGARA, J. B. s/Amparo s/Apelación", Se. N* 16 del 14-03-01, en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (cf. CSJN., "JUSTO" del 23-11-95).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Este Cuerpo se ha pronunciado en similares reclamos manifestando que: “La cuestión de autos ha devenido ABSTRACTA y sin más trámite disponer el archivo de las actuaciones, sin ingresar en la consideración de las formalidades que conducirían al rechazo de proseguir tan incompleta sustanciación. Ello, sin perjuicio de ratificar el voto en "ESPECHE" y "ESPARZA". Por lo tanto: 1) Declarar que la pretensión de los amparistas se corresponde con el instituto del "MANDAMUS" del art. 44 de la C. P.; 2) Receptar el dictamen de la Procuración General en cuanto a la existencia de vicios formales e insuficiente acreditación de la legitimación de los amparistas, no obstante fundar en hechos sobre la situación de la educación que resultan de público y notorio: ... 4) En consecuencia, por haber devenido abstracta la cuestión planteada por los amparistas, archivar los presentes autos previa vista a la DIRECCION GENERAL DE RENTAS" (Conf. Se. N* 151/02 en autos: "M., N. y otros s/Amparo s/Competencia", Expte. N* 16791/02–STJ-).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por lo expuesto propongo al Acuerdo declarar abstracta la cuestión planteada y ordenar sin más el archivo de las mismas. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -
-----ADHIERO a los fundamentos y solución que propone el señor Juez preopinante doctor Luis Lutz.- - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --
-----Atento el voto coincidente de los señores Jueces que me preceden en el orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar que la acción deducida en autos constituye un mandamus de ejecución, en los términos del art. 44 de la Constitución Provincial, por lo que el Superior Tribunal de Justicia es competente para entender en autos, conforme a lo dispuesto en el art. 41 inc. a ap. 5 de la Ley N* 2430.- - - - --
Segundo: Declarar que la acción de mandamus interpuesta por Mónica PADIN, Fernando OSES, Alberto VILELA, Ana A. MARDONES, José RIVAROLA y Mirta BARRIA, padres de alumnos de la Escuela N* 298 de San Carlos de Bariloche, a fs. 28/31 y vta. de las presentes actuaciones ha devenido abstracta, por los fundamentos dados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Tercero: Regístrese, notifíquese, recaratúlese y oportunamente archívense.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Fdo.:LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION Tomo III-Se. N* 120-Folios 1323/1326-Sec. N* 4.-
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Poder Judicial de Río Negro