Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20674/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-16

Carátula: MENDIZABAL, JUAN C. Y OTROS C/ CONSEJO PROVINCIAL EDUCACION S/ MANDAMUS S/ COMPETENCIA

Descripción: SENTENCIA-CEDULAS

LOCALIDAD: VIEDMA.-

FUERO: ORIGINARIAS.-

INSTANCIA: Unica.-

EXPTE. N* 20674/05.-

SENTENCIA: N* 119.-

ACTOR: MENDIZABAL, Juan C. y Otros.-

DEMANDADO: c/CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION.-

OBJETO: s/Mandamus s/Competencia.-

VOCES: Declara mandamus.- Declara abstracta la cuestión pues la misma carece de interés jurídico.-

FECHA: 16-12-05.-

///MA, 16 de diciembre del 2.005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MENDIZABAL,JUAN C. Y OTROS c/CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN s/MANDAMUS s/COMPETENCIA” (Expte. N* 20674/05-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - - -----Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la acción presentada a fs. 1/7 por parte de padres de alumnos de la Escuela N* 298 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, contra el Consejo Provincial de Educación, para que se ordene a la autoridad competente los medios para el restablecimiento del ciclo educativo en el ámbito provincial.- - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 8/9 y vta., el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N* 3, declaró su incompetencia en razón de la materia y recaratuló la acción de amparo presentada, como mandamus.- - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 12/14, la señora Procuradora General considera que se trata de un mandamiento de ejecución para que el Estado, a través del Consejo Provincial de Educación, tome urgentes medidas para restablecer el servicio educativo y que tal petición encuadra típicamente en el mandamiento de ejecución del artículo 44 de la Constitución Provincial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Agrega además, que el objeto requerido –reinicio de las clases- a partir de la conciliación obligatoria decretada el 4-12-05 devino abstracto, ello por haberse restablecido el dictado de clases.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que en efecto, tal como lo sostiene la señora Procuradora General, la acción intentada participa de la naturaleza del mandamiento de ejecución contemplado en el artículo 44 de la Constitución Provincial, resultando en virtud de ello, la competencia de este Superior Tribunal de Justicia.- - - - - - - - -----Del análisis de la acción incoada, se advierte que la misma devino abstracta toda vez que los actores accionaron para obtener el restablecimiento del dictado de clases, extremo que se ha producido como consecuencia de la conciliación obligatoria dispuesta por el Secretario de Trabajo de la Provincia de Río Negro (Resolución N* 357/05, con prórroga dispuesta por Resolución N* 397/05).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En virtud de la informalidad que caracteriza a las acciones de los arts. 43 a 45 de la Constitución Provincial y del art. 43 de la Constitución Nacional y los hechos de público y notorio conocimiento, corresponde declarar abstracta la cuestión propuesta al Tribunal, reiterando lo expresado en las actuaciones caratuladas: "CHAER, María del Carmen -Presidente Junta Vecinal Barrio Santa Clara de Viedma- s/Mandamus", Expte. N* 13466/99–STJ-, Se. N* 5 del 03-03-99 y en "VERGARA, J. B. s/Amparo s/Apelación", Se. N* 16 del 14-03-01, en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (cf. CSJN., "JUSTO" del 23-11-95).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Este Cuerpo se ha pronunciado en similares reclamos manifestando que: “La cuestión de autos ha devenido ABSTRACTA y sin más trámite disponer el archivo de las actuaciones, sin ingresar en la consideración de las formalidades que conducirían al rechazo de proseguir tan incompleta sustanciación. Ello, sin perjuicio de ratificar el voto en "ESPECHE" y "ESPARZA". Por lo tanto: 1) Declarar que la pretensión de los amparistas se corresponde con el instituto del "MANDAMUS" del art. 44 de la C. P.; 2) Receptar el dictamen de la Procuración General en cuanto a la existencia de vicios formales e insuficiente acreditación de la legitimación de los amparistas, no obstante fundar en hechos sobre la situación de la educación que resultan de público y notorio; ... 4) En consecuencia, por haber devenido abstracta la cuestión planteada por los amparistas, archivar los presentes autos previa vista a la DIRECCION GENERAL DE RENTAS" (Conf. Se. N* 151/02 en autos: "M., N. y otros s/Amparo s/Competencia", Expte. N* 16791/02–STJ-).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por lo expuesto propongo al Acuerdo declarar abstracta la cuestión planteada y ordenar sin más el archivo de las mismas. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -

-----ADHIERO a los fundamentos y solución que propone el señor Juez que me precede en el orden de votación, doctor Luis Lutz.- - El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --

-----Atento el voto coincidente de los señores Jueces preopinantes, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar que la acción deducida en autos constituye un mandamus de ejecución, en los términos del art. 44 de la Constitución Provincial, por lo que el Superior Tribunal de Justicia es competente para entender en autos, conforme a lo dispuesto en el art. 41 inc. a ap. 5 de la Ley N* 2430.- - - - --

Segundo: Declarar que la acción de mandamus interpuesta por padres de alumnos de la Escuela N* 298 de San Carlos de Bariloche, a fs. 1/7 de las presentes actuaciones ha devenido abstracta, por los fundamentos dados.- - - - - - - - - - - - - -

Tercero: Regístrese, notifíquese, recaratúlese y oportunamente archívense.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Fdo.; LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAs ALBERTO I. BALLADINI JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO

PROTOCOLIZACION Tomo III-Se. N* 119-Folios 1320/1322-sec. N* 4.-

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