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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20636/05
Fecha: 2005-12-16
Carátula: ORTIZ SANTIAGO ADAN S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 16 de diciembre de 2005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ORTIZ SANTIAGO ADAN S/ INDULTO" (Expte. N° 20636/05/03-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que Santiago Adán Ortíz nacido el 19 de agosto de 1977, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Pe- nal N° 1 de Viedma (R.N.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (fs. 37 y vta.).- - - - - - ----- Al encartado en autos lo condenaron con fecha 13/06/2003 por ante la Cámara Tercera en lo Criminal en Expte N° 2.540/CCIIIa. de General Roca (R.N.) a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo coautor del delito de DAÑO, VIOLACIÓN DE DOMICILIO REITERADO -dos hechos- Y ROBO CALIFICADO, EN CONCURSO REAL (fs. 07/14 Vta.).- - - - - - - - ----- Con fecha 01/03/2004 este Cuerpo informa favorablemente (fs. 21/23) ante una petición similar a la presente, y mediante Decreto N° 405 de fecha 27/04/2004 del Poder Ejecutivo Provincial se reduce la condena del nombrado en dos (2) meses (fs. 26).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según los informes proporcionados por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante de fs. 15, el encartado fue detenido el 29/06/2002; por lo tanto, teniendo en cuenta la rebaja antes aludida, vence la pena impuesta el 28/04/2010.- ----- En el informe carcelario de fs. 40, de fecha 21/09/2005 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con conducta y concepto BUENOS, numeral CINCO /// ///2.- (5). El Consejo Correccional de la Unidad de Detención aduce que no detectan elementos de juicio que permitan propiciar el beneficio interpuesto.- - - - - - - - - - - - - ----- A fs. 42 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 de fecha 26/10/2005 en el cual se determina que el interno tiene poco tiempo de detención en esa Unidad. Dictaminando, desfavorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión integrada en virtud del art. 5to del Decreto 1771/91 son contestes en esperar un tiempo prudencial. Informando, en definitiva, desfavorable- mente respecto a una reducción de pena. Que los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos tanto por el Consejo como la Comisión, ya mencionados; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el/// ///3.- otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a SANTIAGO ADÁN ORTÍZ.- - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro