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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0348/2010
Fecha: 2011-02-24
Carátula: SUAREZ DIAZ FELIPE JOAQUIN C/ IGNISCI ROBERTO Y OTRA S/ DESALOJO
Descripción: regula honorarios - peticion actora extemporánea
EXPTE. Nº 0348/2010
CARATULA: SUAREZ DIAZ FELIPE JOAQUIN C/ IGNISCI ROBERTO Y OTRA S/ DESALOJO
Viedma, febrero de 2.011.-
Atento el estado de autos y teniendo en cuenta lo que surge de la celebración de la audiencia dispuesta a los fines del art. 24 de la ley 2212 conforme surge del acta obrante a fs. 52, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Guillermo Adrián Suarez en la suma de $ 1.848 (coef. 11 % + 40 % - Monto Base: $ 1.000 x 12 = $ 12.000) -arts. 7, 9, 24, 27 y cc de la ley 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
En su mérito resulta extemporáneo el pedido efectuado por la parte actora a fs. 56.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro