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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0155/2009
Fecha: 2011-02-24
Carátula: PEIRIS MAURICIO MARCOS C/ PEREZ OSCAR Y OTROS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: no ha lugar revocatoria - concede apelación tema honorarios
EXPTE. Nº 0155/2009
CARATULA: PEIRIS MAURICIO MARCOS C/ PEREZ OSCAR Y OTROS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, febrero de 2.011.-
Por interpuesto recurso de revocatoria con apelación en subsidio.-
Toda vez que las razones expuestas no alcanzan para conmover los fundamentos que sustentan lo dispuesto en la providencia de fs. 698, ello teniendo especialmente en cuenta que el perito ha comparecido a juicio con patrocinio letrado (fs. 695 en fecha 20/12/10) habiéndose denegado su petición con sustento en lo proveído a fs. 696 de fecha 22/12/10, resolución que es notificable por nota, por lo que la apelación interpuesta el día 15/02/11 resulta extemporánea, aún si se tomará en cuenta la providencia dictada a fs. 697 de fecha 01/02/11, por todo ello corresponde denegar el recurso de revocatoria, manteniéndose lo dispuesto a fs. 698.-
En consecuencia, concédese la apelación interpuesta subsidiariamente (conf. art. 242, inc. 3° C.Pr.) y remítanse las actuaciones a la Cámara de Apelaciones, sirviendo la presente de atenta nota de envío.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro