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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15783-012-10
Fecha: 2011-02-24
Carátula: SBACCO RIDER OVIDIO / MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ ORDINARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15783-012-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
22
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 24 DE FEBRERO DE 2011
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “SBACCO RIDER OVIDIO C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ ORDINARIO”, expte. nro. 15783-012-10 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesaria la compulsa de los autos -mencionados tanto por las partes cuanto por el magistrado de Ia. Instancia- caratulados:
“SBACCO, Rider c/ Electrogás SA. s/ ejecutivo” (expte. n° 236-162-96); y
“SBACCO, Rider c/ Electrogás SA. s/ ejecutivo s/ ejec. de honorarios” (expte. n° 86-154-01).
Por ello, la Cámara en lo Civil, Comercial y de Minería;
- - -RESUELVE:
1ro.) Requerir la remisión de las causas mencionadas en los considerandos, ad effectum videndi et probandi; a cuyo fin: ofíciese. Confección y diligenciamiento de los oficios a cargo de cualesquiera de las partes.
2do.) Interin, interrúmpanse los plazos para fallar.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro