Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15982-070-10

N° Receptoría:

Fecha: 2011-02-24

Carátula: MARTINEZ ENRIQUE Y OTRO / TERPIN REINALDO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15982-070-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

15

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de Febrero de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MARTINEZ ENRIQUE Y OTRO C/ TERPIN REINALDO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ QUEJA", expte. nro. 15982-070-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 12vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de determinar si el recurso de apelación que la accionante dedujera contra lo decidido en la audiencia del día 4 de noviembre de 2010, resultó bien o mal denegado.

Examinando, en primer lugar, el cumplimiento de las exigencias puramente formales, previstas en la norma del art. 283 CPCC, entiendo que pueden darse a las mismas por debidamente satisfechas desde que se hubo acompañado las piezas necesarias para tener un panorama de la cuestión y se han respetado los plazos previstos en la misma.

En cuanto a si el recurso resultó bieno mal denegado, inclínome por la segunda alternativa desde que la cuestión parece exceder el acotado marco de referencia de la norma del art. 379 CPCC, disposición procesal que por su propio contenido ha de ser interpretada de manera restrictiva.

Por todo lo expresado y de compartirse mi criterio propongo hacer lugar al presente “recurso de hecho”.

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- HACER LUGAR a la presente queja, declarando mal denegado el recurso interpuesto con fecha 10/11/10 contra la resolución de fecha 04/11/10.

- - - II.- OFICIAR al Juzgado de origen a efectos de que se disponga la tramitación del recurso.-

- - - III.- NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.-

mlh

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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