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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34958
Fecha: 2011-02-24
Carátula: CONSORCIO REGANTES ALLEN c/RAYEN LEOVU Soc. S/ Ejecutivo
Descripción: AMPLIA Sent.Monitoria/ a DEFENSORIA
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA
//neral Roca, 24 de FEBRERO de 2011.=
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "CONSORCIO de REGANTES ALLEN C/RAYEN LEOVU Soc. S/ EJECUTIVO" (Expte. 34958).-
No habiendo el demandado acompañado los documentos previstos por el art. 541 CPC, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-
Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 541 del CPC,
FALLO: Ampliando la sentencia de fs. 453, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto Rayen Leovu Soc. en Comandita, haga al acreedor Consorcio Regantes Allen íntegro pago del capital reclamado de $ 2.378,14.- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del CPC), regulando los honorarios de la Dra. Norma Coronel de Quiroga en $ 300.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7 y 40 ley 2212 RN).-
Notifíquese la presente al ejecutado, haciéndole saber que dentro del quinto día podrá oponer las excepciones previstas en el art. 544 CPC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (art. 542 CPC).
Previo al cheque solicitado, cúmplase con Caja Forense y acompáñese informe de saldo bancario a cuyo fin ofíciese al Banco Patagonia SA.
Pasen los presentes a la Defensora Oficial.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro